CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 71.025 Fredy Montes Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 421- Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Fredy Montes Martínez, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Lavado de Activos y Extinción de Dominio y Magda Patricia Bustamante, Julián Andrés Serrano Reyes y Luisa Álvarez Garves -coprocesados-.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 28 de diciembre de 2009 la Fiscalía 17 de la Unidad de Lavado de Activos y Extinción de Dominio profirió resolución de acusación en contra del actor y otros, por el delito de lavado de activos. 1.2. Durante el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el apoderado judicial del accionante solicitó decretar la nulidad de lo actuado y el 21 de mayo de 2012, durante la audiencia preparatoria, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá negó sus pretensiones.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 31 de octubre de 2013 la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. 1.3. Fredy Montes Martínez, por conducto de abogado, presentó tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneración de su derecho al debido proceso, por negarse a decretar la nulidad de lo actuado.
Señaló que pidió dejar sin efecto las diligencias, debido a que el representante de la Fiscalía, luego de haber decretado el cierre de la investigación, siguió incorporando material probatorio cuando lo único que tenía permitido era calificar el mérito del sumario. Adujo que las pruebas recaudadas a destiempo son ilícitas, razón por la que el ente acusador no se podía fundamentar en ellas para proferir la resolución de acusación. 2.
Las respuestas 2.1. Fiscalía 17 de la Unidad Nacional de Lavado de Activos y Extinción de Dominio La titular señaló que al interior del proceso penal actor ventiló las razones por las que consideraba que se debía decretar la nulidad de lo actuado, cuyas pretensiones fueron negadas tanto en primera como en segunda instancia, por lo que considera que aquél está utilizando el amparo como si fuera una tercera instancia, lo cual es improcedente. 2.2.
Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá El Magistrado Ponente resaltó los fundamentos de la providencia mediante la cual confirmó la decisión mediante la cual negó la petición de nulidad promovida por el apoderado del procesado, hoy accionante. Solicitó negar el amparo ya que no es posible discutir aspectos que se debatieron en el respectivo proceso penal.
CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 4º Especializado de Bogotá y la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la misma ciudad, vulneraron el derecho al debido proceso del interesado, por negarse a decretar la nulidad de lo actuado. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.
Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En el presente caso está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en etapa de juzgamiento. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de apelación de la sentencia y, eventualmente, en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
De otra parte, tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Fredy Montes Martínez, a través de apoderado judicial.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 1