Tutela Impugnación: 70.972 MARÍA ALICIA LANDAZURI QUIÑONES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA PROBADO ACTA No. 430- Bogotá, D. C. dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por María Alicia Landazuri Quiñones, frente al fallo del 17 de septiembre de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la tutela interpuesta contra la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social.
A la presente acción, fueron vinculados el Instituto del Seguro Social ISS (hoy Colpensiones) y el Juzgado 9° Laboral del Circuito de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la vida y al mínimo vital. Relató que su compañero permanente, Raúl Lasso, era pensionado del Instituto de Seguros Sociales y falleció el 24 de julio de 2008, por lo que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; por Resolución 23703 se le negó y por ello demandó al I.S.S.; en sentencia del 28 de febrero de 2013, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali condenó a la entidad al pago de la prestación en cuantía de $461.500.oo mensuales, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios; inconforme la demandada apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad revocó la providencia el 28 de junio del mismo año. Aseveró que la decisión del ad quem conculca sus derechos, pues la ha dejado desprotegida amén de haber demostrado la convivencia y dependencia económica con el causante; además, “dejó de tener en cuenta las declaraciones dadas dentro del proceso inicial” con las cuales se acreditaba el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.
Por lo anterior solicitó revocar la sentencia del Tribunal y, en su lugar, acceder a las pretensiones de condena.”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, al estimar que la accionante no hizo uso de los mecanismos que la ley le confiere para atacar la decisión de segunda instancia que le fue desfavorable, pues contra la misma procedía el recurso de casación. De manera que, agrego, por no agotarse todos los medios de defensa judicial no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural.
LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo de la tutelante, quien manifestó que el fallo se fundó en argumentos simples y llanos, pues se limitó a sostener que se debía presentar el recurso extraordinario de casación. De otro lado, adujo que es un adulto mayor que amerita cuidado especial al no contar con recursos económicos suficientes para suplir sus necesidades básicas, por lo que se hace necesario el reconocimiento de la mesada pensional que recibía su esposo con el fin de mejorar su calidad de vida.
PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a la Sala verificar, si el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, vulneró los derechos fundamentales que invoca la accionante, al revocar el reconocimiento de la pensión de sobreviventes. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promoverla ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
No se trata de una herramienta creada para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. 2.
En el caso examinado, María Alicia Landazuri Quiñones contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, le hubiere permitido controvertir la sentencia de segundo grado; de ahí que, sí la accionante no atacó por esta senda su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.
Esto dijo la Sala de Casación Laboral al negar el amparo: “En ese orden, basta señalar que conforme la naturaleza de la condena revocada por el Tribunal, esto es, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que impuso el a quo, la actora contaba con la oportunidad de exhibir su discrepancia a través del mecanismo idóneo para el efecto, es decir, el recurso extraordinario de casación, sin que pueda validarse la tutela con el objeto de soslayar el debate ante el juez natural, tal como se explicó con anterioridad.”.
Es claro, entonces, que la quejosa podía optar por el recurso extraordinario y que la acción de tutela no es el camino para pretender enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6