Micelio
T-70971(12-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 70971 República de Colombia PAR ESE ANTONIO NARIÑO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 70971 República de Colombia PAR ESE ANTONIO NARIÑO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 421 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada por las señoras Laura Victoria Álvarez Chaparro, María Patricia Lerma Ramos y Nancy Stella López Peña, así como por el Ministerio de Trabajo, en contra del fallo de tutela proferido el 17 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Laboral que concedió el amparo en favor de las aludidas y ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali proferir una nueva decisión dentro del proceso que promovieron aquellas en contra de la Nación, los Ministerios de Protección Social y de Salud, Fiduagraria, Fiduprevisora y Alianza Fiduciaria S.A.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el apoderado de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. que por razón de la desvinculación de la ESE ANTONIO NARIÑO, hoy liquidada, las señoras Laura Victoria Álvarez Chaparro, María Patricia Lerma Ramos y Nancy Stella López Peña promovieron acción de fuero sindical y de reintegro en contra de la Nación, los Ministerios de Protección Social y de Salud, Fiduagraria, Fiduprevisora y Alianza Fiduciaria S.A. cuyo conocimiento radicó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, donde mediante sentencia del 30 de julio de 2012 negaron las pretensiones propuestas en la demanda.

Apelada esa determinación, precisó, el Tribunal Superior de Cali en fallo del 26 de abril de 2013, desconociendo el precedente jurisprudencial de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia ordenó el reintegro de las demandantes en el cargo de Bacteriólogas y condenó a las demandadas a pagarles los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido (30 de septiembre de 2011), hasta cuando se efectúe su vinculación, por lo que se incurrió en vía de hecho.

Con todo, aludió a la jurisprudencia adoptada sobre la temática en cuestión y solicitó dejar sin efectos la sentencia emanada del Tribunal. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Mediante auto del 4 de septiembre de 2013 la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y ordenó notificar la iniciación del trámite a la autoridad accionada. Integró el contradictorio con el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali y a todas las partes que intervinieron en el proceso de reintegro propuesto por las señoras Laura Victoria Álvarez Chaparro, María Patricia Lerma Ramos y Nancy Stella López Peña. 2.

La mencionada Sala de Casación Especializada concedió el amparo solicitado; en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia del 26 de abril de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, ordenándole proferir una nueva sentencia donde, “resuelva el caso a la luz de lo que jurisprudencialmente se ha decantado frente al tema objeto de litigio”.

Tras aludir a los planteamientos tenidos en cuenta por el juez colegiado accionado para revocar la sentencia del Juzgado, concluyó necesaria la intervención del juez constitucional para “…conjurar el agravio que se cierne sobre el derecho fundamental a un debido proceso y a un trato en igualdad de condiciones de la accionante, bajo un único argumento, que la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada, no se encuentra acorde con lo que jurisprudencialmente se ha establecido en casos similares”.

Al respecto se apoyó en amplias decisiones jurisprudenciales que tratan sobre la imposibilidad física y jurídica de materializar el reintegro de trabajadores incluso aforados, en los eventos de entidades cuya disolución y liquidación ha sido dispuesta en procesos de restructuración administrativa. 3. Las señoras Laura Victoria Álvarez Chaparro, María Patricia Lerma Ramos y Nancy Stella López Peña, en su condición de demandantes dentro del proceso laboral objeto de cuestionamiento impugnaron el fallo.

En sustento de su disenso señalaron que mal puede afirmarse que la decisión del Tribunal es caprichosa pues los demandantes eran profesionales universitarios del sector salud, esto es, empleados públicos que bien pueden ser reintegrados en el Ministerio, en situación de provisionalidad. Precisaron: “Si la Nación no tiene disponibles cargos para cumplir la sentencia, debe declararlo en acto administrativo y en subsidio de ello pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir por los trabajadores y liquidar la INDEMNIZACIÓN correspondiente a la fecha en que se haga tal declaración”; por tanto, indicaron, la sentencia del Tribunal debe cumplirse cabalmente.

Aludieron a la capacidad de ordenar su vinculación en calidad de trabajadoras aforadas, tal como fue dispuesto por el Tribunal, en virtud de los convenios que la Nación ha suscrito con el Instituto del Seguro Social por cuyo medio “se remite a los trabajadores con fueron sindical del ISS en liquidación a LA NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE…”. 4.

El Ministerio de Trabajo solicitó no acceder a lo pretendido por las censoras; en consecuencia, no revocar, ni reformar la decisión de instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Sala es competente para conocer de la impugnación, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial a su alcance para hacer valer sus prerrogativas. 2.

En el evento puesto a consideración, las señoras Laura Victoria Álvarez Chaparro, María Patricia Lerma Ramos y Nancy Stella López Peña cuestionan la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral el pasado 17 de septiembre, que concedió el amparo promovido por la empresa Alianza Fiduciaria S.A., que actualmente actúa como vocera del PAR ESE ANTONIO NARIÑO pues, en su criterio, la decisión del 26 de abril de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso especial de fuero sindical en cuestión se encuentra ajustada a derecho, luego debe mantenerse la orden de reintegro dispuesta en su favor. 3.

La Sala ha reiterado la procedencia excepcional de la acción de tutela para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario o funcionarios judiciales actúan y deciden de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales sus decisiones son emitidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para defender la vigencia de sus derechos constitucionales.

En el asunto examinado por la Sala, las afirmaciones que las censoras dirigen en aras de cuestionar la decisión del a quo aparecen huérfanas de sustento jurídico alguno, pues verificado su contenido se observa que la sentencia impugnada se adoptó con sujeción estricta a las normas que rigen en materia laboral. Esto es, la Sala de Casación Laboral encontró que el razonamiento sobre el cual el Tribunal erigió su decisión no se hallaba acorde con la jurisprudencia que en materia de reintegros de trabajadores incluso protegidos por la estabilidad que emana del fuero sindical, ha sentado esa Colegiatura y la Corte Constitucional, en eventos cuya disolución y liquidación de la entidad respectiva ha sido dispuesta dentro de procesos de restructuración administrativa y, por esa razón, procedió a dejar sin valor y efecto el fallo del 26 de abril de 2013.

Al respecto, ciertamente, la Sala de Casación especializada, basándose en precedente jurisprudencial llegó, entre otras, a la siguiente conclusión: “Es así como, contrario a lo argüido por la autoridad judicial accionada, la jurisprudencia sobre la procedencia del reintegro en los casos de liquidación de una entidad pública, aún en aquellos eventos donde estén involucradas personas aforadas, ha sido uniforme en el sentido de indicar “(…) cuando se trate de entidades públicas o privadas, suprimidas o liquidadas, la orden de instalar nuevamente a un trabajador despedido injustamente, se torna imposible material y jurídicamente de cumplir, así se trate de empleados que se encuentren protegidos por la estabilidad que emana del fuero sindical, en uno u otro evento, la imposibilidad que retornen a su puesto de trabajo, es la misma. ” En ese orden, y ante la presencia de una vía de hecho la conclusión a la que llega la primera instancia, que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, debe concluirse se halla debidamente sustentada y argumentada en lo que jurisprudencialmente se ha decantado frente al tema objeto de litigio.

En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de tutela impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta determinación. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Sentencia del 16 de marzo de 2010, radicación 36643 8 9