CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70924 WILLIAM GAVIRIA PUELLO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70924 WILLIAM GAVIRIA PUELLO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 407 Bogotá, D. C., diciembre cinco (5) de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la apoderada de WILLIAM GAVIRIA PUELLO en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en la denuncia instaurada por LILIANA ESTHER BURGOS JIMÉNEZ, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra WILLIAM GAVIRIA PUELLO por el presunto delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, artículos 209 y 211, numerales 2° y 4°. 2.
Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, en fallo fechado 25 de mayo de 2010 lo absolvió de los cargos formulados en su contra. 3. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena lo revocó, y en su lugar, lo condenó a la pena principal de trece (13) años de prisión, como autor de la conducta punible por la que fue convocado a juicio. 4.
Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica del acusado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 28 de agosto de 2013 inadmitió la demanda -Radicación No. 37336-. No sin antes señalar que: “Del estudio de las diligencias, la Sala encuentra una posible vulneración de garantías fundamentales, por cuanto, al parecer, el procesado fue condenado de conformidad con la imputación formulada en el escrito de acusación y precisada en la correspondiente audiencia, esto es, por el delito de que trata el artículo 209, en asocio con el 211-2-4 de la Ley 599 de 2000, sin tener en cuenta que la causal de agravación reseñada en último lugar fue declarada exequible de forma condicionada por la Corte Constitucional (sentencia C-251 de 2009)”. 5.
En vista de lo anterior, el 1° de febrero de 2012 resolvió casar de oficio y parcialmente la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena, y en su lugar, condenar al procesado a la pena principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión.
6. WILLIAM GAVIRIA PUELLO por intermedio de una profesional del derecho acudió al presente trámite constitucional en procura de amparo para sus derechos fundamentales, porque considera, en últimas, que las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal en el que resultó condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, incurrieron en “un defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio y defecto fáctico por desconocimiento a la sana crítica”.
Motivo por el cual solicitó se “confirme la sentencia…de carácter absolutorio” dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Del escrito de tutela advierte la Sala que la acción de tutela instaurada por la apoderada de WILLIAM GAVIRIA PUELLO se incluyen también presuntas omisiones por parte de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida, en últimas, a que se deje sin efecto jurídico la sentencia a través de la cual fue condenado como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado.
Situación que sin lugar a dudas, cobijaría las decisiones proferidas el 30 de noviembre de 2011 y 1° de febrero de 2012, respectivamente, por medio de las cuales, el Cuerpo Decisorio último referenciado, si bien inadmitió la demanda de casación, también lo es que al advertir la vulneración de derechos fundamentales, casó de oficio y parcialmente la sentencia dictada el 10 de junio de 2011 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
En tales condiciones y conforme a la normatividad señalada, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano WILLIAM GAVIRIA PUELLO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7