Micelio
T-70915(12-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 70.915 Juvenal Rincón Vanegas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 421- Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Juvenal Rincón Vanegas frente a la decisión proferida el 8 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra los juzgados 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías y el 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. En ocasión anterior, Juvenal Rincón Vanegas promovió tutela contra el Banco HSBC COLOMBIA S.A., la CIFIN y DATA CRÉDITO por la vulneración de sus derechos al buen nombre, a la honra y al habeas data. El 15 de julio de 2013 el Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bucaramanga negó el amparo al constatar que para ese momento el actor no aparecía registrado en forma negativa en la central de riesgos.

Frente a esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 26 de agosto del mismo año el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad la confirmó. 1.2. El interesado solicitó al juez de primera instancia la apertura del incidente de desacato debido a que el Ad quem en la parte considerativa expuso: “ninguna entidad podrá consignar datos falsos y erróneos que trasgredan el derecho fundamental del buen nombre que le asiste a las personas, el hecho de incurrir en esa práctica estarían dichas entidades ante una violación inminente de los derechos fundamentales, por ende es de advertir a la empresa accionada el BANCO HCBC de Colombia que la información que se promueva a las centrales de riesgo sobre el accionante sea cierta y veraz, esto es, que los datos contenidos en ella no sean falsos ni erróneos, para que de esta manera no se vulneren los derechos fundamentales del accionante”.

El 28 de septiembre siguiente el Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Bucaramanga negó sus pretensiones debido a que dentro del trámite del amparo no se emitió ninguna orden. Contra esa decisión promovió reposición, la cual fue resuelta en forma desfavorable. Asimismo, incoó súplica la cual fue rechazada por improcedente. 1.3.

Juvenal Rincón Vanegas presentó acción de tutela contra el referido despacho judicial ante la presunta vulneración de sus derechos derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por negarse a tramitar el incidente de desacato propuesto contra el Banco HSBC COLOMBIA S.A., la CIFIN y DATA CRÉDITO. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que la acción carece de sustento fáctico y jurídico, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato sólo es procedente cuando se impone una sanción al interior de un fallo de tutela, presupuesto que no se cumple en este caso, ya que sus pretensiones fueron resueltas en forma desfavorable por los demandados.

LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Banco HSBC, DATA CRÉDITO y la CIFIN, los que ostentan la calidad de incidentados dentro del desacato promovido por el actor. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el peticionario, debido a que éste pretende que las autoridades accionadas sancionen a aquéllos por el presunto incumplimiento del fallo de tutela emitido el 26 de agosto de 2013.

De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 25 de octubre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Banco HSBC, DATA CRÉDITO y la CIFIN.

Con el fin de tener mayor claridad para resolver el presente amparo, sería conveniente requerir al actor para que precise en qué consiste los hechos de la demanda y la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Asimismo, deberían requerir a los demandados para que remitan copia de los fallos de tutela y toda la actuación adelantada frente al incidente de desacato promovido por el interesado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dentro de la acción de tutela incoada por Juvenal Rincón Vanegas, a partir del auto del 25 de octubre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo expuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 51 a 54 – cuaderno No.1. 2 1