Tutela Impugnación: 70.877 HARRY MURILLO MURILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 430- Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Harry Murillo Murillo, frente al fallo del 16 de septiembre de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó negó la tutela interpuesta contra el Ejército Nacional – Distrito Militar número 29, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “En el mes de diciembre de 1996 (sic), cuando el accionante cursaba el grado 11 de Bachillerato en la Normal Departamental Demetrio Salazar Castillo del Municipio de Tadó – Chocó, se presentó en el Coliseo de Quibdó, al Ejército, con la finalidad de definir su situación militar, siendo seleccionado de forma aleatoria para que prestara el servicio milit como auxiliar de la policía. Se le efectuó el examen físico y resultó con una deformidad en el dedo meñique del pie derecho, por lo que se le requirió presentar la documentación para tramitar la libreta militar, quedando exento de prestar el servicio militar por el impedimento físico.
En los primeros días del mes de enero de 2007, se presentó en las oficinas del Distrito Militar 29 de Quibdó, con los documentos que se le exigían para definir su situación militar, los cuales fueron recibidos por un militar de apellido Churro, quien manifestó que debía estar pendiente para saber si le tocaba pagar algún dinero, por la expedición de la libreta militar, dada su situación. Con el paso del tiempo, ya viviendo en la ciudad de Cali, se presentó al Batallón Pichincha de esa ciudad, solicitando por su libreta militar y se le informó que figuraba como remiso y que además esa situación debía ser resuelta en el Distrito Militar No. 29 de Quibdó. Dijo que el 4 de enero de 2013, radicó un derecho de petición en el Distrito Militar No. 29 de Quibdó, solicitando información relacionada con su situación militar y determinar qué debe presentar para solucionar su situación militar.”.
Con fundamento en lo expuesto, el quejoso solicitó que la parte accionada atienda su requerimiento. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó negó el amparo, al estimar que dentro de la actuación no obra prueba del derecho de petición que dice el actor haber radicado ante el Distrito Militar que demanda, siendo evidente la necesidad de contar con ese documento para que el juez de tutela tenga elementos de juicio para analizar los presupuestos de la acción de tutela frente a la prerrogativa que hoy se reclama, que son: (i) la existencia de una solicitud con fecha cierta de presentación ante la autoridad a la cual se dirige y (ii) que transcurrido el tiempo que indica la respectiva norma no se haya comunicado la respuesta al peticionario.
LA IMPUGNACION A cargo del tutelante, quien insistió en las mismas pretensiones expuestas en la demanda de tutela. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad demandada desconoció el derecho fundamental invocado por la parte accionante, frente a la petición relacionada con la definición de su situación militar. CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada por las siguientes razones: 1.
Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es, que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
En esta ocasión el accionante cuestiona a las autoridades accionadas por no emitir pronunciamiento frente a la solicitud de fecha 4 de enero de 2013, relacionada con la definición de su situación militar. 2. Al respecto, la Sala observa que Harry Murillo Murillo, no tomó la precaución de allegar, tanto en la demanda de tutela como en el escrito de impugnación, el derecho de petición que alega.
Ahora bien, como se trata de la presunta vulneración del derecho de petición, la acreditación frente a la solicitud y la fecha de la misma, la asume el peticionante, y por ello, le corresponde aportar los elementos de juicio necesarios para que sus argumentos sean atendidos, es decir, que se evidencie por lo menos que presentó la solicitud ante la autoridad competente de atender el requerimiento.
En ese sentido, es preciso recordar lo que la Corte Constitucional ha dicho frente al derecho de petición: “La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente.
La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.”.
(Se destaca). Al respecto se tiene, que revisado el expediente no obra prueba sumaria de la solicitud y menos que haya sido recibida por la autoridad accionada. Adicionalmente, la autoridad accionada señaló en su respuesta que no tiene radicada la petición de la cual se duele el actor, sin embargo, indicó que Harry Murillo Murillo no ha completado los trámites para la obtención de su libreta militar, pues el joven no asistió a la incorporación que para el efecto se fijó para el 15 de agosto de 2006, razón por la cual quedó registrado como remiso.
Así las cosas, no se puede colegir vulneración alguna frente al derecho fundamental de petición del actor por parte de la autoridades judiciales accionadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � T-010 de 1998. PAGE 6