TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 70.860 ARIEL EMIRO JIMENEZ LOPEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 421- Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Ariel Emiro Jiménez López, frente a la decisión proferida el 6 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 23 Seccional de El Banco – Magdalena, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Manifiesta el accionante que instauró derecho de petición el 12 de septiembre de 2013 ante la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de El Banco (Magdalena), sin que a la fecha de la interposición de la presente acción constitucional, el Juzgado (sic) accionado haya emitido respuesta alguna a la precitada petición. Indica, que a través de dicho petitorio solicitó la expedición de copias autenticas del cuaderno que contiene todas las investigaciones surtidas en la fase de indagación procesal penal seguida contra Betsabé Niño López, en donde él figura como víctima.
Lo anterior, como quiera que difiere de la determinación adoptada por el ente accionado al interior de la investigación radicada bajo el N° 472456001031201300051 en donde se ordenó el archivo de las diligencias referenciadas.”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo, al corroborar que autoridad demandada emitió respuesta de fondo a la petición elevada por el actor, a través del oficio número 717 del 25 de los corrientes, en donde le allegó las copias solicitadas, configurándose de esta manera un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien refirió que la respuesta ofrecida fue incompleta, pues hicieron falta algunas piezas procesales, por lo que aún se mantiene la vulneración del derecho de petición. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Fiscalía demandada, cumplió su deber legal de responder el derecho de petición incoado por el actor el 12 de septiembre de 2013, por medio del cual solicitó copias de la investigación adelantada a instancia de la denuncia que formuló por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
CONSIDERACIONES La Sala revocará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: 1. En relación con el contenido del artículo 23 Superior, la Corte Constitucional ha precisado que tiene el carácter de derecho fundamental, por ello el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. En cuanto a su alcance, afirmó que no sólo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido formulada una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. En ese sentido, la contestación que se brinde a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico;
(ii) resolver de fondo y de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, y (iii) debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Si no se cumplen con estos requisitos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. 2. En el asunto sub-exámine, una vez verificado y comprobado los supuestos fácticos aducidos por el accionante, así como la respuesta ofrecida por el Fiscal accionado, la Sala encuentra que el derecho fundamental de petición no ha sido satisfecho íntegramente, pues es evidente que en la contestación brindada, no se entregaron la totalidad de las copias solicitadas.
Veamos: Ariel Emiro Jiménez López requirió específicamente en su derecho de petición del 12 de setiembre de 2013 lo siguiente: “Se sirva a expedirme copia autentica del cuadernillo contentivo de las informaciones preliminares de la investigación en mi condición de víctima y donde figura como demandada Betsabé Niño López bajo el ESPOA 472456001031201300051.”.
El Fiscal inicialmente, mediante oficio 691 del 23 de septiembre de 2013, le indicó las gestiones realizadas al interior de la investigación adelantada contra Betsabé Niño López y las razones que conllevaron al archivo de la misma. Luego, durante el curso de la presente acción a través del oficio 717 del 25 de octubre pasado, en complemento a la primera respuesta, le remitió al quejoso algunas copias que estimó pertinentes.
No obstante, el material entregado, con constituía la totalidad de la actuación como se había requerido, pues faltaron algunos documentos que estima el quejoso de vital importancia, como “ copias de la escritura mediante la cual el actor entregó a la Fiscalía el paz y salvo expedido por el abogado Álvaro Mozo Gallardo, y copia del oficio 214 dirigido al Juzgado Civil del Circuito de El Banco – Magdalena mediante el cual se solicita la prejudicialidad en el proceso seguido contra la denunciada”.
Así las cosas, el derecho de petición fue resuelto de manera parcial, razón por la cual, la Sala revocará el fallo impugnado, y en su lugar, ordenará al Fiscal 23 Seccional de El Banco – Magdalena, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, entregue al accionante copia auténtica a su costa de toda la actuación adelantada dentro de la investigación radicada con el número 472456001031201300051 contra Betsabé Niño López, por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
Del cumplimiento de lo anterior, deberá informarlo a ésta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada. Segundo. Tutelar el derecho fundamental de petición a favor de Ariel Emiro Jiménez López.
Tercero. Ordenar al Fiscal 23 Seccional de El Banco – Magdalena, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, entregue al accionante copia auténtica a su costa de toda la actuación adelantada dentro de la investigación radicada con el número 472456001031201300051 contra Betsabé Niño López, por la presunta comisión de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
Cuarto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 5 cuaderno tribunal. � Folio 6 y 7 ídem. 2 6