CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70857 JOSÉ ALVARO CONTRERAS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70857 JOSÉ ALVARO CONTRERAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 399 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALVARO CONTRERAS para que se le proteja los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. JOSÉ ALVARO CONTRERAS instauró ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de esa ciudad dentro del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía radicado 54001413001-2006-00583, adelantado en su contra por la señora ROSA DELIA VILLA. 2.
Mediante decisión de fecha 21 de agosto de 2012, la referida Corporación rechazó de plano el recurso extraordinario al advertir que el accionante no había actuado a través de apoderado judicial. Inconforme con dicho pronunciamiento presentó recurso de reposición, el cual fue denegado por el Tribunal Superior de Cúcuta a través de auto de fecha 15 de enero de 2013.
3. JOSÉ ALVARO CONTRERAS acudió a una primera acción de tutela para efecto de cuestionar la decisión de rechazo de la acción de revisión proferida por el Tribunal, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que mediante sentencia del 18 de diciembre de 2012, denegó el amparo reclamado.
Decisión que no fue impugnada, por lo que las diligencias se remitieron a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. En segunda acción de amparo, la cual correspondió a esta Sala de Casación Penal, el actor no solo cuestionó las decisiones del Tribunal Superior de Cúcuta, sino que igualmente adujo que no fue notificado correctamente por la Sala de Casación Civil de esta Corporación sobre el fallo que resolvió la primera acción de tutela, no obstante lo anterior fueron denegadas las aspiraciones mediante decisión del pasado 15 de mayo (Radicado 67096). 5.
En esta oportunidad el accionante cuestiona las sentencias de tutela proferidas por la Sala de Casación Civil y Penal, así como el proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cúcuta, que actualmente ordenó el remate de sus bienes. Solicita en consecuencia “ que la Sala Plena de decisiones subsane la violación, revoque todas las inferiores actuaciones y ordene el trámite correspondiente al debido proceso.” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991, para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.
Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia, deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues según la jurisprudencia constitucional la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto: “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 3.
Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por JOSÉ ALVARO CONTRERAS, pretende socavar la firmeza de los fallos de tutela proferidos por la Sala de Casación Civil y Penal, que negaron el amparo interpuesto contra la decisión de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta que rechazó la acción extraordinaria de revisión, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 4. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela incoada por JOSÉ ALVARO CONTRERAS a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 8 8