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T-70811(28-11-13) C-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991Ley 1453 de 2011Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia Tutela No. 70811 DAVID INFANTE ROJAS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia Tutela No. 70811 DAVID INFANTE ROJAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 399 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS: Procede esta Sala a resolver lo que corresponda respecto al recurso interpuesto por DAVID INFANTE ROJAS, contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a través de la cual amparó su derecho fundamental de petición dentro del contexto del debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos acaecidos el 17 de octubre de 2004, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2008, condenó a DAVID INFANTE ROJAS, a la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión por el delito de homicidio, negó igualmente los subrogados de ejecución condicional de la pena y prisión domiciliaria. 2.

Correspondió la vigilancia de la sanción al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta – Norte de Santander, despacho ante el cual el accionante el 27 de mayo de 2013, elevó solicitud de prisión domiciliaria, beneficio contemplado en el parágrafo del artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011. 3.

Transcurridos cinco meses, sin haber recibido respuesta, acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, acceso, pronta y cumplida administración de justicia. Solicitó en consecuencia: “se ordene al señor juez accionado, pronunciarse de fondo en derecho, respecto de mi solicitud de la aplicación de favorabilidad del articulo 25 parágrafo de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.” TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante auto calendado 15 de octubre de 2013, avocó conocimiento del libelo de tutela y notificó a la autoridad demandada. 2. El doctor RAFAEL MENESES PARADA, Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, informó que a través de auto de fecha 17 de octubre de los corrientes, procedió a dar trámite a la solicitud del actor en el sentido de: i) requerir al accionante sobre la garantía de reparar a la víctima, ii) los antecedentes de DAVID INFANTE ROJAS y iii) la cartilla biográfica que reposa en la Dirección del Centro Carcelario de esa ciudad, todo lo anterior con el fin de resolver de fondo la petición de prisión domiciliaria.

Igualmente de dicho trámite se notificó al accionante. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, sin tener en cuenta la respuesta suministrada por la entidad demandada y los anexos que se adjuntaron a la misma, resolvió amparar el derecho fundamental de petición en conexidad con el debido proceso elevado por el actor, en consecuencia, ordenó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, que: “una vez recibida la información y practicadas las pruebas necesarias, resuelva de fondo, en un término no superior de cuarenta y ocho (48) horas y notifique debidamente la petición del interno DAVID INTANTE ROJAS, presentada el 27 de mayo de 2013”.

LA IMPUGNACIÓN: Al ser notificado de la decisión proferida por el Tribunal, DAVID INFANTE ROJAS la recurrió, pero se abstuvo de manifestar las razones de su inconformidad, situación que en aplicación del principio de informalidad que caracteriza la acción de tutela no es óbice para que la Sala, tome la decisión que corresponda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

En la decisión objeto de reproche, el a quo amparó el derecho fundamental de petición y ordenó a la Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta diera respuesta a la solicitud elevada por el aquí accionante el 27 de mayo de 2013. 2. En el asunto objeto de estudio sin lugar a dudas tal como se desprende del escrito inicial de tutela la pretensión última del actor, independientemente de los derechos que estimara conculcados, estaba dirigida a que la entidad demandada se pronunciara respecto a la petición elevada referida a la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria. 3.

Entonces, si tal pretensión fue satisfecha por el juez colegiado de primer grado en los términos citados anteriormente, considera la Sala que en el presente evento no le asiste interés a DAVID INFANTE ROJAS para impugnar la decisión, toda vez que está en trámite las pruebas necesarias para resolver de fondo su petición, las cuales una vez se incorporen debe el juzgado pronunciarse en el término señalado en el fallo de amparo. 4.

Es claro que de conformidad con el artículo 31, en armonía con el 10° del Decreto 2591 de 1991, la impugnación de los fallos de tutela sólo puede ser interpuesta por quien tenga interés para hacerlo. En este evento, si la aspiración del actor era que en últimas se diera respuesta a la solicitud elevada el 27 de mayo de 2013, y así lo dispuso el Tribunal a quo como ya se dijo, ningún sentido tendría que esta Corporación entrara a pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, máxime cuando demostrado está que ya recibió la comunicación de fecha 17 de octubre de 2011 en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, informó el trámite probatorio que impartió a la solicitud.

Además en el evento que no se cumpla con los términos dispuestos por el juez de tutela, el accionante cuenta con la figura jurídica del incidente de desacato. 5. Así las cosas y sin otras consideraciones, la Sala rechazará la impugnación interpuesta por DAVID INFANTE ROJAS y ordenará remitir de inmediato la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. RECHAZAR la impugnación presentada por DAVID INFANTE ROJAS, contra la decisión proferida el 31 de octubre de 2013 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Y, 2. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8