CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrada Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 399 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano HENRY ALFONSO OROZCO MOLINA, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de hurto agravado se adelantó en contra de HENRY ALFONSO OROZCO MOLINA entre otros.
La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que se atribuye a los despachos accionados, por haberlo condenado por un delito que no cometió, pues aduce que suplantó al verdadero responsable habiendo sido condenado anticipadamente por estos hechos, razón por la cual reclama la nulidad de todo lo actuado en su contra dentro de la mencionada investigación. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 12 de diciembre de 2012 (radicación 39.136) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado ÓSCAR ESTEBAN SALAZAR GUEVARA, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso que viene de reseñarse y en la cual fue condenado igualmente el accionante, oportunidad en la cual se destacó: “… la Sala de Casación no advierte la vulneración de ninguna garantía de las partes o intervinientes; y, no se precisa emitir un nuevo fallo de fondo; tampoco resulta necesario superar los defectos del libelo en atención a los fines de la casación, la fundamentación de los cargos, la posición del impugnante dentro del proceso, ni por la índole de la controversia planteada…”.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto censurado, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.
Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.
REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria LFRA. 11/9/a 12:30 C.R. P.