Tutela 70781 ROBERTO MOSQUERA CUESTA PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente Radicación nº 70781 (Aprobado mediante Acta nº 401) Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta, a través de apoderado, por ROBERTO MOSQUERA CUESTA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Rioacha y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. I.
ANTECEDENTES Manifiesta el accionante ROBERTO MOSQUERA CUESTA, a través de apoderado, que para poder solicitar el beneficio del permiso administrativo hasta por 72 horas al que estima tener derecho por haber cumplido con la tercera parte de la pena de 10 años de prisión que le impuso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Rioacha, solicitó a este despacho judicial y a la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en esa ciudad, que remitieran el respectivo expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar, por ser el lugar en donde actualmente se encuentra privado de la libertad, sin que a la fecha su solicitud hubiere sido atendida.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertiente. 1. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Rioacha informa que mediante sentencia de 5 de febrero de 2013 se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado dictado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por cuyo medio se condenó a ROBERTO MOSQUERA CUESTA a la pena principal de 10 años de prisión, luego de haber sido declarado penalmente responsable del delito de homicidio agravado.
Así mismo, que mediante oficio nº TSR/SG 5677 de 5 de septiembre de 2013 se le informó al demandante que una vez cobró ejecutoria, su proceso fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Rioacha, para lo de su cargo. 2. El Juez Penal del Circuito Especializado de Rioacha manifiesta que el 26 de noviembre del año que avanza, y luego de una dispendiosa tarea de fotocopiado de la foliatura, se dispuso su envío a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar.
III. CONSIDERACIONES 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra el Tribunal Superior de Rioacha, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.
De la demanda presentada por ROBERTO MOSQUERA CUESTA, se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición, ante la omisión de las autoridades demandadas de remitir el proceso penal adelantado en su contra a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de la ciudad en donde actualmente se encuentra privado de la libertad. 3.
Tal y como se deriva de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta ofrecida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Rioacha, se aprecia que el proceso que allí reposaba en contra del actor ya fue remitido al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (reparto) de Valledupar, razón por la cual la petición de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda cubierta, desapareciendo entonces la presunta vulneración o amenaza, y por lo tanto, la eventual orden que imparta el juez de tutela, carecería de objeto. 4.
Siendo lo anterior así, la acción de protección constitucional no se encuentra llamada a prosperar. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Negar la demanda de tutela presentada por ROBERTO MOSQUERA CUESTA, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER 1 5