Tutela Impugnación: 70.727 ALVARO MURILLO RENTERIA. Tutela Impugnación: 70.727 ALVARO MURILLO RENTERIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 421- Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Álvaro Murillo Renteria, contra la decisión proferida el 31 de octubre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Álvaro Murillo Renteria asegura que en el año 2004 fue condenado a la pena de 16 años de prisión por la comisión de la conducta punible de Homicidio Agravado en hechos ocurridos en el año 1990 y que fue capturado el 27 de Febrero de 2012, pese a encontrarse prescrita dicha sanción penal.
Instaura la presente acción de tutela contra el funcionario judicial que vigila la ejecución de su pena, esto es, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que en aplicación al principio de favorabilidad y en protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, se realice una revisión técnico jurídica al proceso que cursa en su contra y como consecuencia de ello, se ordene su libertad inmediata, toda vez que la sanción penal que le fue impuesta no debía estar vigente en virtud del fenómeno jurídico de la prescripción -88 y 89 del Código Penal”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo, al corroborar que el actor no ha presentado ninguna solicitud de prescripción de la sanción penal ante el despacho judicial accionado. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado accionado vulneró derecho fundamental alguno al quejoso frente a su intención de obtener su libertad por la presunta prescripción de la sanción penal.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional: “es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. ” 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, toda vez que el discurso del actor se limita a obtener una prerrogativa (la libertad por prescripción de la sanción penal) sin siquiera presentar la respectiva solicitud ante el Juzgado que actualmente vigila su pena, valiéndose de la tutela como un medio alternativo a los procedimiento ordinarios.
Además, en el Sistema de Gestión de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en relación con el actor, solo se registra que desde que fue capturado (27 de febrero de 2012) solo ha presentado en tres oportunidades solicitud de copias del expediente, las cuales fueron autorizadas en autos del 14 de noviembre de 2012, 4 de febrero y 14 de junio de los corrientes.
Así las cosas, no es posible predicar que el despacho accionado haya desconocido derecho fundamental alguno, pues no se ha pronunciado frente al requerimiento del quejoso. Son estas las razones por las cuales la decisión impugnada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � T-864 de 1999. PAGE 5