CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.693 KAREN NATHALY HERNÁNDEZ RUIZ Tutela Impugnación 70.693 KAREN NATHALY HERNÁNDEZ RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 406- Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el Director de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional contra la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2013, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela interpuesta por Karen Nathaly Hernández Ruiz, ante la vulneración de su derecho de petición.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por la accionante, en el primer semestre del año de 2012 le manifestó al Director de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional su intención de ingresar a cursar los estudios de especialización que ofrece esa dependencia, pero no podía acceder a ella por carecer de recursos económicos y apenas estaba cursando el pregrado (noveno semestre).
El referido funcionario le informó que podía iniciar el programa, pues sus estudios de posgrado coincidirían con la finalización de la carrera y le ofreció el otorgamiento de media beca. Aunque tuvo serie de inconvenientes sobre el pago de la matrícula y el porcentaje sobre el cual recaía el subsidio educativo, cursó todas las materias de la especialización, El 30 de julio de 2013 presentó derecho de petición en el que requirió la expedición del recibo de pago de lo adeudado y el certificado de notas obtenida.
Ante la ausencia de pronunciamiento, Karen Nathaly Hernández Ruiz promovió acción de tutela contra la referida entidad por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la educación y de petición. Solicitó la emisión de una respuesta concreta y la expedición del título de especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos Armados.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que de acuerdo con la documentación aportada se observa que la interesada aún debe el 48 por ciento de la matrícula, así como los derechos de grado, lo cual le impidió acceder a la sustentación de tesis y, por ende, al cumplimiento de las exigencias académicas para su titulación, responsabilidad que no puede ser atribuida a la entidad demandada.
Adujo que la solicitud presentada por la actora el 30 de julio de 2013 no ha sido contestada por la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional, pues aunque emitió el oficio 117 del 12 de agosto de ese año, el mismo fue enviado a un correo equivocado, ya que el dominio de correo de aquélla no corresponde a hotmail sino a gmail.
En consecuencia ordenó: “1. DECLARAR improcedente la tutela interpuesta por la ciudadana Karen Nathaly Hernández Ruiz en protección de los derechos a la educación, al debido proceso y al trabajo cuya vulneración le atribuyó a la Escuela de Drechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional. 2. TUTELAR el derecho fundamental de petición de Hernández Ruiz respecto de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional.
En consecuencia, en su protección ORDENAR al Director de esa institución, Coronel Anstrongh Ducuara o quien ejerza tales funciones, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, conteste materialmente o de fondo la solicitud elevada por la nombrada, radicada el 30 de julio de 2013”.
LA IMPUGNACIÓN El Director de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional señaló que la peticionaria autorizó su notificación al correo con el dominio de hotmail y no al de gmail. Aseguró que la respuesta fue remitida al e-mail y dirección reportada por la interesada, razón por la cual solicitó revocar el fallo, tras constatar que no ha trasgredido los derechos de ésta.
CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si a la accionante se le está vulnerando su derecho de petición, ante la alegada negativa del Director de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ejército Nacional en resolver lo solicitado. En ese orden, se deberá establecer si la dilación en responder violó tal garantía y si el amparo resulta procedente pese a que la autoridad contestó lo pedido. 2.
Sobre la protección superior del derecho de petición 2.1. El artículo 86 de la Carta Política establece que ésta acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida. La Corte Constitucional, en repetidas ocasiones, ha establecido que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario.
Respecto del primer requisito expresó: “En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud.
Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes” 2.2. El Director de la Escuela de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario impugnó el fallo de primera instancia porque, en su sentir, la petición suscrita por la actora fue contestada en forma oportuna al e-mail y dirección reportada por ella.
Al respecto, se observa que, contrario a lo manifestado por el A quo, el derecho fundamental de petición de la interesada no resultó transgredido, pues mediante oficio No. 1779 del 12 de agosto de 2013 la demandada le dio respuesta a su requerimiento, antes de presentado el amparo, de la siguiente manera: · Debe pagar la suma de $7.074.000 por concepto de matrícula de la especialización de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. · Para expedir el paz y salvo debe reportar la cancelación de dicho monto, no tener ninguna deuda pendiente con la institución de conformidad con los artículo 8, 35, 36, 37, 38 y 40 del Reglamento Estudiantil.
Por lo tanto, la institución demandada ha sido diligente en su deber de responder la solicitud presentada por la accionante, quien fue debidamente notificada mediante correo certificado y por e-mail. Nótese que la peticionaria reportó como correo electrónico una cuenta de dominio de hotmail, por lo que no se evidencia ningún tipo de irregularidad, al momento de su envío. En efecto, por encontrar que no se trasgredió el derecho fundamental de petición de la accionante, se revocará parcialmente el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, negar la acción de tutela presentada por Karen Nathaly Hernández Ruiz, por la presunta vulneración de su derecho de petición. Segundo. Confirmar el fallo en todo lo demás. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Además, al presente trámite fueron vinculados la Jefatura de Educación y Doctrina y el Director del Centro de Educación Militar, ambos de la misma institución. � Ver sentencias T-377 de 2000, T-1089 de 2001 y T-1160A de 2001. � Ibídem. � Cfr. folio 88 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 130 ibídem. � Cfr. Folio 128 ibídem. � Cfr. Folios 126 y 127 ibídem. 1 8