TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 70.686 JANETH VARGAS VARGAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 421- Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Janeth Vargas Vargas, frente al fallo del 30 de octubre de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, negó la tutela interpuesta contra el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Expone la señora Janeth Vargas en la demanda que en mayo de 2007, en Envigado, Antioquia le fue hurtado el vehículo de servicio público de su propiedad, con placas WNB 969, marca Ford, modelo 1976 y que dicho suceso quedó radicado con el número único de noticia criminal 052666000203200701700; refiere que el 13 de junio de 2007 el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío autorizó y llevó a cabo la cancelación de la matricula inmobiliaria del mencionado vehículo, además de realizar el mencionado traspaso a la Aseguradora Solidaria de Colombia, que es la compañía de seguros donde se tenía asegurado el vehículo contra todo riesgo.
Agrega que el 26 de diciembre de 2007, le solicitó a dicha aseguradora la expedición de un certificado con destino al Ministerio de Transporte para iniciar el proceso de reposición del vehículo por hurto, el cual le fue entregado ese mismo día y en el cual se indicó que el rodante fue hurtado, se canceló su matrícula y se pagó el valor asegurado.
Destaca que en noviembre 22 de 2011, hizo entrega al Ministerio de Transporte Regional Armenia, de todos los documentos necesarios para solicitar el cupo de reposición del vehículo y que esa actuación quedó radicada con el número 2011-363-002923-2, pero como no obtuvo una respuesta, el 26 de febrero de 2013 elevó una petición ante la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, solicitando el cupo de reposición por hurto del rodante ya mencionado, sin que hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela hubiera recibido respuesta alguna.
Afirma que el 4 de marzo y el 1 de abril de 2013 le solicitó al IDTQ la reconstrucción de la carpeta del vehículo con placas WNB 969 y que anexó los documentos pertinentes, ante lo cual se le informó que el 10 de abril de 2013 esa entidad envió al Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte en Bogotá, la documentación pertinente para la cancelación del ya descrito rodante y para la expedición del cupo por reposición. Adicionalmente refiere que el vehículo que le fue hurtado es su fuente de ingresos para la manutención de su familia y para satisfacer sus necesidades básicas y la de sus hijos, como alimentación, esparcimiento y educación, además de brindarles trabajo a otras personas que también se están viendo afectadas con la mora en el reconocimiento del nuevo cupo.
De esta manera, acudió a este mecanismo preferente y sumario, solicitando que se amparen sus derechos al mínimo vital, a la prosperidad, al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, además que se ordene que le sea entregada la autorización para la matricula de otro vehículo con igual capacidad de carga al del vehículo hurtado y que se condene al Ministerio de Transporte al pago de una indemnización por los perjuicios con lo prolongado de su negativa y por no cumplir con sus funciones entre las cuales se encuentra la reasignación y reposición del nuevo cupo o su equivalente en dinero.”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo, al constatar que el Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, mediante oficio fechado el 22 de octubre de 2013, respondió la petición de la quejosa referida a la entrega de manera inmediata del cupo de reposición por hurto del vehículo de placas WNB-969, en donde se le informó que su requerimiento fue presentado extemporáneamente, ya que se hizo el 2 de mayo de 2013, cuando el plazo máximo para la reposición del cupo vencía el 30 de marzo de 2009, según lo previsto en el artículo 1° de la Resolución 618 de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte.
Igual, destacó, que no se le vulneró a la quejosa el mínimo vital, en consideración a que desde la fecha en que fue hurtado el automotor, esto es, el 17 de mayo de 2007, esperó hasta el 2 de mayo de 2013, para radicar la respectiva documentación, lo cual pone de presente que al dejar de transcurrir tanto tiempo, ninguna vulneración se presentó. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la accionante, quien manifestó que los documentos para obtener la reposición del cupo del automotor de placas WNB-969 hurtado, fueron entregados el 6 de septiembre de 2007, en la oficina de la Territorial Quindío del Ministerio de Transporte, por su marido Julio Cesar Acuña. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Ministerio accionado desconoció derecho fundamental alguno a la accionante frente a la solicitud del cupo de reposición del vehículo de servicio público de su propiedad que le fuera hurtado, el 17 de mayo de 2007.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado por cuanto las razones planteadas en la demanda no se ajustan a la realidad. Las razones son las siguientes: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa o, existiendo este cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En esta oportunidad, la quejosa pretende que el juez constitucional medie ante el Ministerio de Transporte para obtener el cupo por reposición del vehículo de su propiedad de placas WNB-969, hurtado en el Municipio de Envigado el 17 de mayo de 2007. 3. Al respecto, conviene precisar, que examinada la documentación allegada a la actuación, se desprende que no le asiste razón a la petente frente a las irregularidades que denuncia, toda vez que no se ajustan con la realidad como pasa a demostrarse: (i).
Janeth Vargas Vargas manifiesta en su impugnación, que a través de su cónyuge Julio Cesar Acuña, el 6 de septiembre de 2007 presentó ante la oficina del Director Territorial Quindío del Ministerio de Transporte la respectiva documentación para obtener la reposición del cupo del vehículo de servicio público de carga identificado con placas WNB-969.
(ii). Lo anterior no se ajusta a la realidad procesal. A folio 49 del cuaderno del Tribunal, el Ministerio accionado informó que Julio Cesar Acuña, en la fecha referida presentó solicitud titulada “Certificación de cumplimiento de hurto” para “la cancelación del registro nacional de carga”, de otro vehículo identificado con placas VWJ-410, también destinado para el transporte de carga y que igual, fue hurtado el 19 de noviembre de 2004.
(iii). Es más, la autoridad demandada en respuesta a la presente acción, indicó que en relación al automotor WNB-969 cuya dueña es la quejosa -y al que se refiere en el presente trámite- no se reporta ninguna solicitud relacionada con la reposición del mismo. (iv). Así las cosas, no existe en el plenario ningún elemento de prueba que demuestre que Janeth Vargas Vargas adelantó en su oportunidad el respectivo trámite para obtener el cupo de reposición de su vehículo.
Son estas las razones por las cuales la Sala confirmará el fallo impugnado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 1