Micelio
T-70671(28-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70761 IGNACIO BECERRA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70761 IGNACIO BECERRA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 399 Bogotá, D. C., noviembre veintiocho (28) de dos mil trece (2013). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por IGNACIO BECERRA en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al principio de favorabilidad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación, se pudo establecer que con base en la diligencia de allanamiento y registro llevada a cabo el 5 de marzo de 2010 en el inmueble ubicado en la carrera 26 Sur No. 6-02, barrio José Antonio Galán de Neiva, Huila, ante un Juez con funciones de control de garantías de esa ciudad la Fiscalía General de la Nación en audiencia premilitar imputó a IGNACIO BECERRA los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; lesiones personales y fabricación de estupefacientes, cargos que no fueron aceptados por el indiciado. 2.

Después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento Neiva mediante sentencia fechada 30 de agosto de 2010 absolvió al acusado de las conductas punibles a él endilgadas. 3. Impugnado el fallo por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 24 de noviembre de esa misma anualidad revocó la decisión, y en su lugar, condenó a IGNACIO BECERRA a la pena principal de ochenta y dos (82) meses de prisión, como autor responsable de los cargos atribuidos en el escrito de acusación. 4.

Contra la anterior decisión la defensa técnica del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de agosto de 2011 inadmitió la demanda -Radicación No. 36105-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 5.

Como quiera que IGNACIO BECERRA no está de acuerdo con el fallo dictado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva en la actuación penal cursó en su contra por las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, tráfico y fabricación de estupefacientes y lesiones personales, acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al principio de favorabilidad, porque considera que es “arbitrario y en contra de la Constitución Política”, toda vez fue juzgado “dos (2) veces por el mismo hecho y aplicándoseme agravantes que NO están en mi proceso”.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por IGNACIO BECERRA se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 22 de agosto de 2011 se le puso de presente al aquí accionante, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado como autor responsable de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado; tráfico y fabricación de estupefacientes y lesiones personales, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano IGNACIO BECERRA. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7