República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 70666 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 70666 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 388 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).
Se allega demanda formulada por el ciudadano FLORO POLOCHE BUCURU contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en procura de amparo para las garantías constitucionales que estima vulneradas por razón de la negativa a reconocerle redención de pena por estudio y/o trabajo. Igualmente, el accionante dirige la queja constitucional contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal (Tolima), a partir de la sentencia condenatoria que por el delito de acceso carnal violento se profirió en su contra.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el presente caso no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, atendiendo que los despachos accionados pertenecen a ese distrito judicial.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2