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T-70656(21-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70656 OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70656 OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 388 Bogotá, D. C., noviembre veintiuno (21) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS contra la Fiscalía Ciento Treinta y Seis Seccional de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS acudió al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, propiedad, petición y acceso a la administración de justicia. 2. Para soportar sus pretensiones señaló que instauró denuncia penal contra ALFONSO SALAS RAMÍREZ y otros, por los presuntos delitos de falsedad en documento y fraude procesal, la cual fue asignada a la Fiscalía Ciento Cincuenta y Tres Seccional de Bogotá, radicado No. 493463.

Agregó que en la referida actuación se decretó la apertura de investigación y luego de practicarse varias diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos se decretó resolución inhibitoria y se dispuso el archivo de las diligencias. Puso de presente que “tal como lo determina la norma, en febrero 21 de 2012, frente a la aparición de nuevas pruebas sobre los delitos denunciados”, y sin desconocer que la actuación penal que cursaba contra quien en vida correspondía al nombre de GUILLERMO PLAZAS SIACHOQUE había sido archivada por muerte del sindicado, solicitó a la Fiscalía Ciento Treinta y Seis Seccional que “reemplazó a la primera” continuara con la investigación frente al ciudadano ALFONSO SALAS RAMÍREZ para que las conductas punibles denunciadas no quedaran en la impunidad.

Precisó que por motivos de salud tuvo que viajar al exterior, donde estuvo un tiempo considerable. Al regresar al país y consultar sobre la actuación penal y su petición, encontró que “no se le dio trámite a mi solicitud y el proceso sigue archivado”. Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a la Fiscalía Ciento Treinta y Seis Seccional de Bogotá diera “trámite legal a mi solicitud y se disponga la reapertura de la investigación dentro del radicado No. 493463”.

A la petición de amparo anexó copia del escrito radicado el 28 de febrero de 2012 en la Secretaría de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá. 3. De la demanda de tutela conoció una Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior de Bogotá que después de vincular a la autoridad judicial accionada, resolvió negar la acción constitucional impetrada por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS.

No sin antes señalar que: “De lo aportado por las partes a la acción de amparo, se desprende que la investigación No. 493463 iba dirigida en contra de Alberto Plazas Siachoque (fallecido), y en lo que atiende a Alfonso Salas Ramírez, persona que aduce la actora cuenta con vida y puede aportar a la causa archivada, corresponde al asunto No. 565-767, es decir, proceso investigativo distinto al que se refiere OLGA ADAME (493.463), teniéndose que en dicha investigación, Alfonso Salas Ramírez y otros, obtuvieron resolución de preclusión a su favor, misma que fue confirmada por la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Es así que visto todo lo anterior, considera la Sala que la acción de tutela elevada por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS en contra de la Fiscalía 136 Seccional, debe ser negada, pues como se evidenció, no es factible argüir vulneración de derechos fundamentales, pues en lo que atiende a las presuntas irregularidades por parte de la accionada en sus decisiones judiciales, poco o nada se sustentó las falencias que pudieran hacer suscitada (sic), así como tampoco la presencia de un perjuicio irremediable inminente que active la competencia del juez de tutela”. 4.

Con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela, OLGA MARIA ADAME DE PLAZAS recurrió el fallo del Tribunal a quo y solicitó su revocatoria. 5. De la impugnación conoció una Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación que el 13 de noviembre del año en curso declaró la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá, con la excusa que resultaba necesario vincular al presente trámite constitucional a la Fiscalía Cuarenta Delegada ante esta última Corporación Judicial. 6.

Agotado el trámite respectivo, el asunto fue asignado a este despacho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS está dirigida contra la Fiscalía Ciento Treinta y Seis Seccional de Bogotá, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que es el superior funcional del despacho judicial demandado.

En este punto precisa la Sala que en nada en nada afecta el hecho que una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá haya actuado en las investigaciones penales que cursaron contra ALFONSO SALAS RAMÍREZ y GUILLERMO PLAZAS SIACHOQUE, si se tiene en cuenta que la decisión última allí tomada data del 23 de enero de 2012 y la queja elevada por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS al Juez de tutela la dirige directamente contra la Fiscalía Ciento Treinta y Seis Seccional de Bogotá, autoridad que presuntamente no se ha pronunciado respecto a la petición radicada el 28 de febrero de esa misma anualidad, en la que alegando “ la aparición de nuevas pruebas” solicitó, entre otras cosas, se decretara la reapertura de la investigación frente a ALFONSO SALAS RAMÍREZ con el fin de que las conductas punibles denunciadas por la aquí accionante no quedaran en la impunidad.

Motivo por el cual y de manera inmediata, se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8