Micelio
T-70612(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 70.612 CARLOS JULIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 405. Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería el caso que la Sala desatara la impugnación formulada por el actor CARLOS JULIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, dentro del accionamiento promovido en contra del Fiscal 163 Seccional y la Dirección Seccional de Fiscalías, ambos con sede en esta ciudad capital, en relación con el fallo de tutela emitido el 24 de octubre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que obliga a invalidar todo lo actuado, por ser insubsanable.

ANTECEDENTES 1. El señor CARLOS JULIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, alegando su condición de víctima dentro de la indagación preliminar seguida a los señores Claudia Patricia Garzón Orjuela y Jaime Manuel Romero Cubillos, por los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad documental, promueve acción de tutela por la vulneración de sus garantías fundamentales que tiene su ocurrencia, particularmente, en la negativa del Fiscal 163 Seccional de Bogotá, quien tiene a cargo esas diligencias, como de la Dirección Seccional de Fiscalías de esta misma ciudad, de aceptar la recusación que formuló en contra de aquella Delegada, con fundamento en las causales impeditivas 4 y 7 del artículo 56 de la ley 906 de 2000 que, en su sentir, se presentan porque dicho funcionario expresó su interés de archivar o precluir el averiguatorio, además de haber dejado vencer los términos para formular la debida imputación. 2.

El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien la avocó mediante auto adiado el 9 de octubre de 2013, en el cual sólo dispuso vincular a la Fiscal 163 Seccional y a la Dirección Seccional de Fiscalías, ambos con sede en esta ciudad capital. No obstante, ninguna integración al trámite dispuso de los indiciados del proceso aludido por el accionante. 3.

Posteriormente, el Tribunal resolvió, a través de fallo del 24 de octubre siguiente, negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, decisión que fue impugnada por éste. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.

En el asunto sub-exámine, la Sala habrá de decretar la nulidad de lo actuado en la primera instancia porque, a pesar de que el actor dirigió la acción de tutela contra la Fiscalía 163 Seccional de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de esa misma ciudad, para censurar parte de las actuaciones y decisiones provenientes de dichas autoridades judiciales al interior de la investigación previa adelantada en contra de los ciudadanos Claudia Patricia Garzón Orjuela y Jaime Manuel Romero Cubillos, con ocasión de la denuncia que les formulara por la supuesta comisión de los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad documental, no se observa que Tribunal de primera instancia los haya vinculado al trámite constitucional, siendo indispensable hacerlo dada su calidad de terceros con interés, pues, en caso de prosperar la petición de amparo propuesta, necesariamente habrían de verse afectados con esa dispensa.

En consecuencia, tal falta de vinculación que destacada constituye una violación del derecho al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción que radica en cabeza de los indiciados mencionados. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 9 de octubre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los señores Claudia Patricia Garzón Orjuela y Jaime Manuel Romero Cubillos, para así integrar el respectivo contradictorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1º de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el auto mediante el cual asumió su conocimiento, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas, las cuales conservarán su entera validez.

SEGUNDO. ORDENAR a la citada Corporación que reinicie el trámite referido, realizando la notificación a todos los legitimados para actuar en esta acción de tutela. Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. COMUNICAR a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria