TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 70.594 PEDRO MIGUEL MACABARE ROJAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.
1. MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 406- Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Pedro Miguel Macabare Rojas, contra la decisión proferida el 25 de octubre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, el Instituto de Desarrollo Rural y el Banco Agrario, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que pertenece a las familias indígenas “Sikuani” del Resguardo Domo Planas, con influencia en el Municipio de Puerto Gaitán – Meta. 2. Agrega que se postuló a las convocatorias para acceder al subsidio de vivienda familiar de interés social que otorga el Banco Agrario, sin embargo, no comparte el hecho que se le exija una contrapartida del 20%, pues el nivel de ingresos de la comunidad indígena es muy limitado para cubrir las necesidades básicas. 3.
Inconforme a lo anterior, solicita la intervención del juez constitucional para que el subsidio le sea entregado en un 100% dentro de las primeras 100 familias del resguardo que se postularon. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo, al considerar que la acción de tutela no es el medio apropiado para obtener la exoneración de la contrapartida financiera que exige el Banco Agrario, para acceder al subsidio de vivienda de interés social rural (SVIR), pretermitiendo las trámites y exigencias legalmente establecidos, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la competencia exclusiva de las entidades encargadas para el efecto.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien insistió en las pretensiones referidas en la demanda de tutela. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas desconocieron los derechos fundamentales reclamados por el actor al interior del proceso de postulación para acceder al subsidio de vivienda familiar de interés social rural.
CONSIDERACIONES La Sala de entrada, advierte, que confirmará el fallo impugnado, por cuanto los beneficiarios de las asistencias estatales deben respetar el procedimiento establecido por el legislador para su asignación, pues de otra manera se afectarían, tanto derechos de terceros como el régimen de prioridades, establecidas en el ordenamiento jurídico.
Veamos: 1. Si bien es cierto, se impone a las autoridades competentes el deber perentorio de atender las necesidades de las personas que se encuentran en situación de especial protección, tambien lo es, que a los ciudadanos les asiste la carga de respetar las reglas que desarrollan la política pública de vivienda, por cuanto están encaminadas a distribuir y optimizar de la mejor manera posible los recursos destinados al fin social, pues de ello depende la satisfacción de los derechos de otras personas y familias –incluso con mayor grado de vulnerabilidad- quienes también requieren del subsidio demandado.
Se advierte que, el Gobierno Nacional mediante Decretos 1160 de 2010 y 900 de 2012, dispuso el proceso de selección y aprobación de los subsidios de vivienda familiar de interés social rural. Así las cosas, se tiene que el actor se postuló para la convocatoria del proyecto de vivienda denominado “Asociación PenamataKaitorrobiwi Resguardo Domo Planas”, cuyo financiamiento cubre hasta el 80% del valor de la misma, y no el 100%, aspecto que era conocido por el petente como por el resto de los postulantes.
De modo que, la contrapartida financiera de la cual se duele el quejoso, no puede ser suprimida por este medio, por cuanto no se trata de una actuación arbitraria o caprichosa de la administración, sino que obedece a parámetros previamente establecidos por el legislador. Ahora bien, conforme lo destacó el Tribunal, Pedro Miguel Macabare Rojas, cuenta con otros instrumentos distintos a la solicitud de amparo, para flexibilizar la contrapartida (20%) exigida por el Banco Agrario para acceder al subsidio, como es acudir a las entidades territoriales para cofinanciarla a través de convenios interadministrativos, donde se manejan recursos provenientes del Sistema General de Participaciones.
Igual, el artículo 30 del Decreto 900 de 2012, prevé que el 10% de los aportes de los hogares postulantes podrá estar representado por mano de obra no calificada. En este orden de ideas, la Sala no observa vulneración alguna que pueda ser remediada por el juez de tutela, pues la satisfacción del subsidio requerido por el tutelante, como se anticipó, debe sujetarse al procedimiento establecido para ese efecto.
Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 6