Micelio
T-70581(13-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70581 IVONNE ANDREA CADENA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70581 IVONNE ANDREA CADENA RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 377 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS: Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por IVONNE ANDREA CADENA RODRÍGUEZ en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por hechos acaecidos el 27 de mayo de 2008, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Zipaquirá - Cundinamarca, mediante sentencia calendada 30 de julio de 2012, absolvió a IVONNE ANDREA CADENA RODRÍGUEZ, entre otros, de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado, por los cuales fue acusada por la Fiscalía General de la Nación 2.

La anterior determinación fue objeto de recurso de apelación por el ente instructor y desatado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, magistratura que revocó la sentencia de primer grado y en su lugar condenó a la accionante a la pena principal de doscientos sesenta (260) meses de prisión, como responsable de los delitos atrás señalados, en calidad de cómplice. 3.

El defensor de IVONNE ANDREA CADENA RODRÍGUEZ, elevó y sustentó el recurso extraordinario de casación, sin embargo esta Corporación mediante proveído del 15 de mayo de 2013, la inadmitió -Radicado No. 40619-.

4. IVONNE ANDREA CADENA RODRÍGUEZ inconforme con la valoración probatoria de la sentencia de segundo grado, acude directamente al juez de tutela, en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, porque considera que dicha decisión fue proferida desconociendo la competencia, el principio de no reforma en peor, además de carecer de apoyo probatorio.

Solicita en consecuencia, se deje sin efecto jurídico el fallo cuestionado. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (destacado). 4.

Así las cosas y como quiera que en la acción de tutela interpuesta por IVONNE ANDREA CADENA RODRÍGUEZ se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 15 de mayo de 2013, el cuerpo decisorio referenciado al inadmitir la demanda de casación interpuesta por el defensor de la referida ciudadana adujo: “La Sala inadmitirá la demanda objeto de examen, considerando además la no concurrencia de circunstancias vulneradora de garantías fundamentales que impongan superar los desaciertos técnicos para decidir de fondo.” Lo procedente entonces, es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a IVONNE ANDREA CADENA RODRÍGUEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7