CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 70580 ÓSCAR HURTADO REINA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 70580 ÓSCAR HURTADO REINA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 377 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano ÓSCAR HURTADO REINA, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y libertad, presuntamente vulnerado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, en el cual fue revocada la prisión domiciliaria y se ordenó el traslado inmediato a Centro Carcelario, por lo que solicita la suspensión provisional de dicha orden hasta tanto el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de la ciudad de Cali se pronuncie sobre la acumulación jurídica de penas.
Previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar como los elementos de juicio allegado al presente asunto, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencias de 15 de mayo de 2013 (con radicación 34517) se pronunció del recurso extraordinario de casación que interpuso la Fiscalía y el defensor del procesado ÓSCAR HURTADO REINA, con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cali que precisamente es objeto de censura.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos fundamentales, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en el asunto, principalmente en el punto objeto de censura “ revocatoria de la prisión domiciliaria ”, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, a donde se remitirá la demanda con sus anexos, proponiéndole desde ya colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.
Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4