CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.576 CRISTIAN GIOVANNY ARCILA ORDÓÑEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 388- Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Cristian Giovanny Arcila Ordóñez frente a la decisión proferida el 17 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 126 Seccional de esta localidad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Los días 24, 25 y 26 de julio de 2012 el Juzgado 6º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Cristian Giovanny Arcila Ordóñez y otros, quienes aceptaron los cargos endilgados. 1.2.
El 23 de septiembre de 2013, luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad lo condenó a 54 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y receptación agravada. No le concedió el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 1.3.
Contra esa determinación el defensor interpuso recurso de apelación, el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa localidad. 1.4. Arcila Ordóñez presentó acción de tutela contra el referido despacho judicial ante la vulneración de su derecho al debido proceso, toda vez que fue condenado al interior de un proceso en el que no le realizaron la rebaja punitiva establecida en el artículo 269 del Código Penal.
Indicó que el demandado no tuvo en cuenta que indemnizó a las víctimas de los perjuicios morales y materiales ocasionados con el delito cometido, por lo que considera que debieron otorgarle el respectivo descuento del quantum punitivo.. Solicitó decretar la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que no es posible atender las pretensiones del actor, ya que la tutela procede cuando no se dispone de otro medio de defensa y en este caso se encuentra pendiente por desatar la alzada propuesta por el hoy accionante.
Señaló que la tutela es improcedente ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad, establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que cumplió a cabalidad los requisitos de procedencia de la acción contra providencias judiciales.
CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá vulneró el derecho al debido del interesado, al ser condenado dentro de un proceso en el que, al parecer, no le realizaron la rebaja punitiva establecida en el artículo 269 del Código Penal. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.
Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En el presente caso está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues en la actualidad se encuentra en trámite el recurso de apelación presentado contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. En consecuencia, razón le asistió al A quo cuando manifestó que no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de apelación de la sentencia y, eventualmente, en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
De otra parte, tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 29 a 75 – cuaderno No.1. � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 2