CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Tutela 70570 A/. José Álvaro Ocampo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA Tutela 70570 A/. José Álvaro Ocampo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 421 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ ÁLVARO OCAMPO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 1.
ANTECEDENTES 1. Informa el accionante que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, en proveído del 11 de abril del año en curso le negó la acumulación jurídica de penas, decisión que no apeló pero sí interpuso una acción de tutela que fue negada por el Tribunal. 2. Dice que lo único que pretende es la acumulación de las penas de 24 meses de prisión impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales por el delito de “tráfico de armas o municiones”, al proceso No. 9698-2 donde fue condenado a 25 años de prisión por el delito de homicidio, toda vez que negárle ese derecho vulnera el principio de favorabilidad, pues cumple con los requisitos previstos en la norma. 2.
CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el artículo 86 Superior, toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados, cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aun existiendo este, se invoque para evitar un perjuicio irremediable. 2. No obstante, la presencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes. 2.1.
Además, la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en los fallos judiciales. 2.2. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 3.
En el caso bajo examen, el amparo de tutela invocado por José Álvaro Ocampo se ofrece abiertamente temerario, si en cuenta se tiene que por segunda ocasión acude al mecanismo constitucional con el fin de atacar el auto en virtud del cual se le negó la acumulación de penas deprecada ante el Juzgado que vigila la sanción. Lo anterior si se tiene en cuenta que mediante fallo calendado el 8 de agosto del año en curso, el Tribunal Superior de Popayán negó la demanda de tutela presenta por el libelista contra el citado Despacho judicial, decisión confirmada por la Sala Segunda de Tutelas de la Corte en decisión del 17 de septiembre (radicado 69437).
Los fundamentos de la demanda de ese momento fueron sintetizados en los siguientes términos: “(…) Refiere igualmente, que en la actualidad se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “San Isidro” de Popayán, y el Juzgado Segundo de Ejecución de esa ciudad vigila el cumplimiento de las penas acumuladas, razón por la cual, solicitó a dicho despacho le acumulará los 24 meses de prisión impuestos dentro del proceso 9698-2 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, pedimento despachado desfavorablemente mediante proveído de 11 de abril de 2013.
Así las cosas, afirma la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad, en cuyo restablecimiento pide se acumule la pena impuesta por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego con las demás condenas acumuladas, por cumplir los requisitos previstos por la norma”. 4. De lo anterior surge evidente que las pretensiones en una y otra demanda están dirigidas a que se revoque la decisión del Juzgado y se disponga en consecuencia la acumulación de penas, lo cual permite afirmar la temeridad de su demanda y por ende su rechazo, conforme lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Rechazar la acción de tutela invocada por José Álvaro Ocampo. En consecuencia, devuélvasele al demandante el correspondiente libelo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE