Micelio
T-70562(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 70.562 HUMBERTO LUNA ARIZA. Tutela Impugnación: 70.562 HUMBERTO LUNA ARIZA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA Nº. 406- Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Humberto Luna Ariza, frente a la decisión proferida el 23 de octubre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 6° Penal Municipal y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 25 de agosto de 2010, el accionante fue condenado anticipadamente por el Juzgado 6° Penal Municipal de Cúcuta, a la pena principal de 8 años de prisión, al hallarlo responsable del delito de extorsión en grado de tentativa. Decisión contra la cual no interpuso recurso de apelación. 2. Manifestó el quejoso, que el 3 de julio de los corrientes, ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en mención, solicitó la readecuación de la pena impuesta por el fallador, con fundamento en la sentencia 33.254 del 27 de febrero de 2013 emitida por la Corte Suprema de Justicia. Anotó, que han pasado cerca dos meses sin recibir respuesta alguna, razón por la cual elevó la tutela objeto de estudio.

TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE AMPARO El 23 de septiembre pasado, el quejoso radicó la presente acción ante la Secretaría General de esta Corporación, sin embargo, por auto de Presidencia del 25 del mismo mes y año, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por ser el superior funcional de los despachos accionados, autoridad que asumió conocimiento el 8 de octubre hogaño. LA SENTENCIA IMPUGNADA El 23 de octubre hogaño, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la solicitud de amparo, al constatar, que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Descongestión de esa ciudad, en auto del 17 de septiembre pasado, resolvió la petición de la cual se duele el actor de manera desfavorable, siendo notificado personalmente al día siguiente.

Además, también se observa, que contra dicha determinación el petente no interpuso los recursos de ley. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien insistió en que tiene derecho a la redosificación de la pena en los términos señalados en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, al cual hizo mención en el acápite de los hechos.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si a Humberto Luna Ariza le fue vulnerado derecho fundamental alguno por parte de los despachos judiciales accionados, en relación con su petición de readecuación de pena, la cual ha sido resuelta en contra de sus intereses. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo censurado por las siguientes razones: 1.

Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la afectación de los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional: “es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. ” 2. En efecto, en esta ocasión no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, ni cosa semejante, de una parte, porque que la solicitud de la cual se duele el actor fue resuelta por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cúcuta (17 de septiembre de 2013), antes de interponer la presente acción de tutela (23 de septiembre de 2013), decisión de la cual fue notificado personalmente, y de otra, contra la anterior determinación, el quejoso tuvo la oportunidad de interponer los recursos ordinarios, sin embargo, no lo hizo a pesar de haberse indicado en el numeral segundo de la parte resolutiva.

Así las cosas, no se avizora desconocimiento de derecho fundamental alguno a Humberto Luna Ariza, razón por la cual la Sala ratificará el fallo impugnado, como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Despacho que asumió parcialmente la carga laboral del Juzgado 3° de Ejecución de Penas demandado. � T-864 de 1999. � Folio 72 cuaderno tribunal. PAGE 6