Tutela 1ra Instancia: 70.551 WALTER RAMÓN ARDILA PINZÓN. Tutela 1ra Instancia: 70.551 WALTER RAMÓN ARDILA PINZÓN. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA Nº. 388- Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Walter Ramón Ardila Pinzón, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de esta Popayán, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
A la presente acción, fue vinculado el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de la ciudad en mención.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 23 de marzo de 2012, ante el Juzgado 3° Penal Municipal de Bogotá con función de Control de Garantías se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas donde se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento contra el quejoso, como responsable del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, cargos que fueron aceptados por Ardila Pinzón de manera libre consciente y voluntaria con la debida asesoría de su defensor. 2.
El 4 de diciembre de 2012, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Popayán, adelantó la audiencia de individualización de pena y sentencia, oportunidad en la cual el accionante manifestó duda sobre la ratificación del allanamiento, razón por la cual el despacho suspendió la diligencia. 3. El 7 de febrero de 2013, una vez reanudada la audiencia se le interrogó, respecto de la ratificación del allanamiento a cargos, a lo cual manifestó retractarse, decisión que fue aceptada por el despacho. 4.
Contra la anterior determinación, la fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 30 de abril pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, revocándola, en consecuencia, dispuso continuar con el trámite para emitir la sentencia que en derecho corresponda. 5. Inconforme con lo decidido, Walter Ramón Ardila Pinzón acude a la intervención del juez de tutela, con el propósito de que sea aceptada la retractación al allanamiento de los cargos por el delito imputado por la fiscalía. Para respaldar su petición refirió que el tribunal desconoció el precedente jurisprudencial proferido por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 37.668 del 30 de mayo de 2012, en la cual dispone que la retractación es válida mientras sea justificada por el sindicado.
Tal proceder, agrega, lo priva del derecho a demostrar su inocencia. LAS RESPUESTAS Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán. El titular del despacho indicó que el 7 de febrero de 2013, se tramitó la audiencia en la cual el imputado se retractó de los cargos imputados por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, manifestación que fue aceptada con fundamento en la sentencia 37.668 del 30 de mayo de 2012, emanada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión que fue apelada por el fiscal, y luego, revocada por el tribunal.
Refirió, que en audiencia del 8 de mayo de 2013, se dictó auto que aprueba el allanamiento y se dio trámite al artículo 447 del C.C.P., se convocó audiencia de lectura de fallo el 12 de julio de 2013. El 21 de octubre pasado, se profirió sentencia condenatoria en contra del actor, la cual fue apelada por la defensa, razón por la cual las diligencias se encuentran actualmente en el tribunal.
Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. Señaló que la acción no cumple con el requisito de inmediatez, pues la violación que se atribuye habría tenido lugar el 30 de abril de 2013, esto es, hace más de 6 meses. Aunado a ello, la decisión censurada se ajustó a derecho y no desconoció derecho fundamental alguno. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, el Tribunal Superior de Popayán, vulneró el derecho fundamental al debido proceso que reclama el actor, por revocar la retractación al allanamiento a los cargos por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, y en consecuencia, ordenar continuar con el respectivo trámite para emitir la correspondiente sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo constitucional solicitado por las siguientes razones: 1. Ha sido reiterada la posición de esta Sala en sostener que cuando por vía de tutela se cuestiona una decisión judicial, es necesario que en el caso concreto se verifique el cumplimiento de las causales genéricas y específicas establecidas por la Corte Constitucional.
En efecto, las determinaciones judiciales, ya sean sentencias, autos interlocutorios o resoluciones que ponen fin a una actuación, gozan de presunción de acierto y legalidad, y no es admisible que por inconformidad los interesados pretendan remover la cosa juzgada o desconocer el criterio que, apoyado en la autonomía judicial reconocida en la Carta Política, fue plasmado por el operador judicial.
En ese orden, tan sólo se ha admitido la viabilidad del amparo cuando el accionante demuestre en forma clara que la decisión adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución, situación que en el presente evento no se evidencia. Adicionalmente, es preciso que se cumplan unos requisitos genéricos que habilitan su interposición, esto es, que a) el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; b) el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); e) se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) no se trate de sentencias de tutela. 2.
En el caso en estudio, la inconformidad del accionante radica en cuestionar la decisión por medio de la cual el Tribunal revocó la retractación a la aceptación de cargos por el delito antes referido. La Sala observa que tal determinación se encuentra debidamente soportada en la normatividad aplicable al caso, específicamente en lo previsto en el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y en la jurisprudencia dominante sobre el tema de la Sala de Casación Penal de esta Corporación (radicación 40.053 del 13 de febrero de 2013), la cual es posterior a la referida por el quejoso (radicado 37.668 del 30 de mayo de 2012).
Las razones que llevaron al juez colegiado a revocar la aceptación del allanamiento a cargos apuntaron a que: (i) la aceptación de responsabilidad que hizo el accionante en audiencia de formulación de imputación, se realizó con el respeto debido de las garantías fundamentales y de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por su defensor y (ii) la providencia que sirvió de sustento al quejoso, representa una postura aislada de la intelección pacífica y mayoritaria de la Sala de Casación Penal, la cual propende por la irretractabilidad del allanamiento a cargos, siempre y cuando los compromisos se hayan asumido con plena voluntad y libertad, previa verificación de un juez constitucional, situación que aconteció en el proceso penal objeto de estudio.
Para mejor ilustración, oportuno resultan las precisiones esbozadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán sobre el tema: “El procesado no podía retractarse sin exponer y demostrar una violación de sus garantías fundamentales o la presencia de vicios en su consentimiento; y aunque así lo hubiera pretendido, como párrafos atrás quedo sentenciado, no existe afectación alguna de garantías o vicios en el consentimiento porque contrario a su dicho, el procesado fue amplía, exacta y cabalmente informado sobre el allanamiento a cargos y sus consecuencias jurídicas.
Se itera, no es posible la retractación pura y simple cuando la revisión del allanamiento estuvo a cargo del juez de control de garantías. Esa es la intención clara y expresa que de larga data y de manera pacífica ha expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.”. Es claro entonces, que la aceptación a los cargos realizada por el quejoso no estuvo viciada, lo que impide predicar una presunta vulneración de derecho fundamental alguno. Más bien, lo que se evidencia en el fondo es la intención del actor de protestar por el sentido de la decisión adoptada, para buscar un pronunciamiento que se acomode a sus intereses.
Por las razones anotadas, la Sala negará el amparo solicitado conforme se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Walter Ramón Ardila Pinzón. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fallos C-590 de 08 de junio de 2005 y T-950 del 16 de noviembre de 2006 de la Corte Constitucional. PAGE 8