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T-70546(21-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

República de Colombia Segunda instancia Tutela 70546 ena fanny cabrera caro Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia Tutela 70546 ena fanny cabrera caro Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 388 Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana ENA FANNY CABRERA CARO, contra la decisión proferida el 21 de agosto de 2013, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la protección de sus derechos fundamentales debido proceso, defensa, vida digna, igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Laboral Adjunto del Circuito de esa ciudad, extensiva a COLPENSIONES y la ciudadana LAIT SONIA MASSON DE ALMEDIA, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. ENA FANNY CABRERA CARO, a través de apoderado instauró demanda ordinaria laboral, contra el Instituto de Seguros Sociales (hoy COLPENSIONES) y la señora LAIT SONIA MASSON DE ALMEIDA, con el fin de que se le reconociera pensión de sobrevivientes, en su calidad de compañera permanente del causante LUIS ALMEIDA RODRÍGUEZ. 2. Correspondió el conocimiento del asunto, al Juzgado Séptimo Adjunto Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante decisión de fecha 1º de abril de 2011, avocó conocimiento del proceso y en desarrollo de la etapa probatoria, la demandada señora LAIT MASSON presentó incidente de nulidad y propuso la excepción de pleito pendiente. 3.

Mediante audiencia de fecha 25 de noviembre de 2011, el Juzgado declaró probada la excepción de pleito pendiente y ordenó la terminación del proceso, decisión contra la cual la accionante interpuso recursos de reposición en subsidio apelación, los cuales fueron desatados desfavorablemente por el juzgado y la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante pronunciamientos de fecha 4 de diciembre de 2011 y 30 de abril de 2013, respectivamente. 5.

Señaló la accionante que el fundamento de la excepción decretada fue la actuación adelantada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, radicado 2009-00814, donde la demandante es la señora LAIT SONIA MASSON DE ALMEIDA, proceso en el cual fue vinculada e intentó se declarada la nulidad, por indebida notificación, la cual fue despachada desfavorablemente. 5.

Así las cosas, señala que “ estas dos decisiones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa me han dejado prácticamente sin poder defenderme, son atentatorias del mínimo vital, de una vida digna, del derecho a la igualdad sustancial… En el presente caso, tanto el Juzgado 7º Laboral del Circuito, como la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Atlántico, como el 4º Laboral, actuaron precipitadamente el 7º no solamente no decidió sin hacer un análisis de las pretensiones en ambos procesos y así poder determinar a conciencia, como en efecto lo es que las pretensiones no son las mismas en cada uno de los procesos, en el proceso promovido persigo que se me reconozca como compañera permanente y consecuencialmente se me conceda el 50% de la pensión, y en el proceso promovido en mi contra, la demandante ya tiene reconocido estatus de cónyuge sobreviviente y pidió se le reconozca el 100%.” TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, admitió la demanda de tutela, comunicó lo pertinente a la autoridad judicial accionada y vinculó a COLPENSIONES y la ciudadana LAIT SONIA MASSON DE ALMEDIA.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante providencia del 21 de agosto de 2013, resolvió negar el amparo solicitado por la accionante ENA FANNY CABRERA CARO, al no vislumbrar vulneración de sus derechos fundamentales que ameritara la intervención del juez de tutela, además que debía esperar el resultado definitivo del proceso judicial que aún estaba en curso.

IMPUGNACIÓN: ENA FANNY CABRERA CARO impugnó la decisión de la Sala de Casación Laboral, sin señalar los argumentos de su inconformidad, circunstancia que atendiendo el principio de informalidad que caracteriza esta acción, no es óbice para que esta sala se pronuncie. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991, para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.

El juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, de tal manera que sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la acción de tutela, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 3.

Al revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, este cuerpo decisorio advierte que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, si bien es cierto vinculó la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Séptimo Laboral Ajunto del Circuito de esa ciudad, despachos que decretaron la excepción de pleito pendiente y ordenaron terminar el proceso adelantado por la accionante contra COLPENSIONES y la ciudadana LAIT SONIA MASSON DE ALMEDIA, también lo es que omitió integrar al contradictorio al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, que adelanta el proceso que fundamento la anterior decisión y respecto del cual también la señora CABRERA CARO, cuestiona la decisión que negó la nulidad planteada relativa a la errónea notificación del auto admisorio de la demanda; falencia que de no subsanarse, sin lugar a dudas, vería comprometida sus garantías constitucionales. 4.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular al referido despacho, se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. 5. Lo atinado ahora es proceder de conformidad, declarando la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto de fecha 9 de agosto de 2013, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente a la referida Sala, para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional. 6.

Se resalta que la irregularidad detectada no afecta la validez de las probanzas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a partir inclusive del auto del 9 de agosto de 2013, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. 2. REMITIR las diligencias a la citada Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 8