Micelio
T-70541(03-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Tutela 70541 SARA EMPERATRIZ ARIAS RENGIFO IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente Radicación nº 70541 (Aprobado mediante Acta nº 401) Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013). Procede la Sala a pronunciarse, acerca de la impugnación presentada por el apoderado de la accionante SARA EMPERATRIZ ARIAS RENGIFO, contra el fallo de tutela proferido el 30 de octubre de 2013 a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que presuntamente le fueron vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: “El apoderado señala que, SARA EMPERATRIZ ARIAS RENGIFO fue condenada, el 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, a 36 meses de prisión, multa de $74.340.000, y al pago de 75 smmlv por concepto de daños y perjuicios, al tiempo que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión confirmada por esta Colegiatura el 30 de abril de 2010.

“Recuerda que, el 4 de agosto de 2011, la implicada presentó póliza de seguros y firmó el acta de compromiso al tiempo que, presentó escrito en el cual informó de la incapacidad económica para el pago de los perjuicios. “El 23 de agosto de 2012 elevó petición para poder salir del país con miras a atender problemas de su hijo, así como de no exigibilidad del pago de perjuicios, solicitudes que le fueron negadas en decisiones de 11 de septiembre por lo que interpuso recursos de reposición y apelación. “El 12 de enero del año que avanza, presentó memorial en el cual pide información sobre la falta del trámite impartido contra el auto de 11 de septiembre de 2012 por medio del cual se negó la no exigibilidad de perjuicios.

Afirma, el 20 de julio la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, informó que recibió recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de 11 de septiembre de 2012, el cual ingresó al juzgado accionado el 25 de julio de 2013. “No obstante, precisa, los derechos de la actora se encuentra vulnerados ante la falta de trámite al mentado recurso, así como la falta de respuesta del escrito de extinción de la pena radicado el 3 de septiembre del año que transcurre”. 2.

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. 2.1 La Jueza 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá informó que mediante autos de 11 de septiembre de 2012 se le negó a la condenada ARIAS RENGIFO el permiso para salir del país por no haber pagado los perjuicios a que fue condenada, así como la “no exigibilidad de los perjuicios por la vía penal” que también solicitó. Expuso que contra la determinación de no acceder a conceder el permiso para salir del país -que fue adoptada en providencia separada de aquella en la que se negó la no exigibilidad del pago de perjuicios que fue proferida en la misma fecha- el apoderado de la sentenciada interpuso los recursos de reposición y apelación, mismos que fueron resueltos el 28 de mayo y 26 de junio de 2013 por ese Juzgado y el 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, respectivamente, y en los que se confirmó la decisión inicial, esto es, la negativa del permiso para salir del país por no haber pagado los perjuicios a que fue condenada.

Refirió que, ante la ausencia de sustentación de los recursos ordinarios interpuestos por el apoderado de SARA EMPERATRIZ ARIAS RENGIFO contra el auto que le negó la no exigibilidad del pago de perjuicios que también fue dictado el 11 de noviembre de 2012, ese despacho, en proveído de 4 de octubre último, resolvió declararlos desiertos. Conforme las explicaciones concedidas, solicitó denegar el amparo constitucional deprecado en razón a que, contrario a lo afirmado por el apoderado de la accionante, ese despacho le ha otorgado todas las posibilidades de ejercitar los recursos legales contra las decisiones que le resultaron desfavorables.

II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional deprecado. Para el efecto, argumentó que si bien resulta reprochable que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá hubiera proferido dos decisiones en la misma fecha y en autos separados cuando por economía procesal pudo hacerlo en un solo pronunciamiento, de sus actuaciones no se puede derivar vulneración alguna de los derechos fundamentales de la accionante, quien en todo caso, contó con todas las oportunidades de ejercer la defensa y contradicción al interior del proceso que se le adelanta.

III. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido de la decisión, el apoderado de la accionante la impugnó, sin dar a conocer los motivos de inconformidad. IV. CONSIDERACIONES 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

En el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia se deriva de no habérsele dado trámite a los recursos de reposición y apelación que interpuso la accionante, a través de su apoderado, contra los autos de 11 de septiembre de 2012 a través de los cuales el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá le negó el permiso para salir del país y la no exigibilidad del pago de perjuicios por la vía penal. 4.

De conformidad con la información suministrada por la autoridad judicial demandada, se constata que el 11 de septiembre de 2012 se le negó a la condenada SARA EMPERATRIZ ARIAS RENGIFO el permiso para salir del país, decisión frente a la cual su apoderado al momento de ser notificado manifestó su intención de interponer los recursos ordinarios de reposición y apelación, fecha en la cual, además, el juzgado ejecutor de la pena le negó a la penada la no exigibilidad en el pago de los perjuicios a que fue condenada, proveído contra el cual su apoderado también interpuso lo recursos de ley.

Asimismo, que una vez negada la reposición, el juzgado accionado concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien en auto de 26 de junio de 2013 resolvió confirmar el proveído apelado. Así las cosas se advierte que, respecto a la posibilidad de recurrir el auto por medio del cual se le negó a la demandante el permiso para salir del país, ninguna irregularidad constitutiva de vía de hecho acaeció. 5.

Ahora bien, en punto al auto de la misma calenda en el que se le negó la no exigibilidad de los perjuicios por la vía penal, al no haber sido sustentados en su oportunidad los recursos interpuestos, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con acierto decidió declararlos desiertos, determinación que tampoco puede ser asumida como vulneradora de los derechos fundamentales de la demandante. 6.

Finalmente, en lo que concierne a la supuesta falta de pronunciamiento frente a la petición de extinción de la pena que alega la demandante, se encuentra que el 4 de octubre del año que avanza el despacho demandado allegó copia del auto por medio del cual se negó dicha solicitud. 7. Por consiguiente, al constatarse que ninguna vulneración a los derechos fundamentales alegados se ha producido, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el fallo impugnado, la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Negar la demanda de tutela presentada por SARA EMPERATRIZ ARIAS RENGIFO, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Notificar según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada la presente decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER 1 9