TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 70.535 JOSE FEDERICO CELY SIERRA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 406- Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por José Federico Cely Sierra, frente a la decisión proferida el 3 de septiembre de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 1° Laboral del Circuito de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Jorge Enrique Lancheros Malagón presentó demanda ordinaria ante el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja en contra de José Federico Cely Sierra, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, el cual estuvo vigente desde el 17 de septiembre de 2004 hasta el 8 de agosto de 2005, el cual finiquitó de manera unilateral por causa atribuible al empleador.
En consecuencia, solicitó que se condenara al demandado al reconocimiento y pago de los derechos prestacionales, salarios dejados de percibir y demás que resulten probados. 2. El 26 de enero de 2013, el despacho en mención profirió sentencia, en la cual declaró la existencia de un contrato verbal de trabajo entra las partes, el cual fue terminado unilateral e injustificadamente por el empleador.
En consecuencia, condenó al demandado a pagar algunas sumas de dinero por concepto de salarios y prestaciones sociales. 3. Contra la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, en fallo del 14 de febrero de 2013. 4. Inconforme el accionante con lo anterior, acude al juez constitucional con el fin de que se ordene a los demandados, “tramitar y decidir en legal forma y como en derecho corresponde, las solicitudes planteadas en el proceso ordinario por parte del suscrito accionante”, toda vez que no están demostrados los elementos esenciales del supuesto contrato de trabajo suscrito entre las partes.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo, al estimar que las decisiones cuestionadas son producto de la labor hermenéutica propia de los jueces de instancia, que en modo alguno pueden calificarse de arbitrarias. Los jueces de instancia, soportaron su decisión en la valoración de las pruebas decretadas y recaudadas dentro del proceso.
Igual, advirtió, que al accionante se le respeto el debido proceso, en la medida en que se le dio la posibilidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, en cada una de las etapas procesales, al tiempo que y se decretaron las pruebas testimoniales solicitadas. LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien afirmó que el Tribunal no valoró los testimonios que daban cuenta de la inexistencia de la relación laboral entre las partes, toda vez que está fundamentado en supuestos subjetivos, caprichosos y absurdos.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron derecho fundamental alguno a la parte actora por haberla condenado a pagar varias acreencias laborales a un ex empleador, dentro del trámite de un proceso laboral. CONSIDERACIONES De entrada, la Sala advierte, que confirmará el fallo impugnado por las siguientes razones: 1.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto, que tanto el juez como el Tribunal, valoraron el acervo probatorio y la normatividad aplicable, lo que les permitió concluir, contrario a lo pretendido por el accionante, que entre las partes existió un contrato de trabajo, pues así se desprende de los testimonios vertidos por varios ex compañeros de trabajo del demandante en el proceso laboral, quienes coinciden en afirmar que José Federico Cely Sierra, era su “patrón”, por cuanto prestó sus servicios en las minas de su propiedad.
Sobre el particular se pronunció el ad quem accionado en los siguientes términos: “La prueba testimonial demuestra palmariamente la prestación del servicio personal del demandante para el demandado, proviene de personas ajenas a la controversia judicial que conocieron de manera directa el desempeño del demandante como minero y celador al servicio del demandado, precisan las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se desarrolló la prestación del servicio, la remuneración, como el horario de trabajo del demandante (…)”.
Por lo anterior, es claro que la parte accionante busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Argumentos como los presentados por José Federico Cely Sierra, son incompatibles con el amparo de tutela. De tiempo atrás y de forma pacífica, la Sala ha venido reiterando, que la inconformidad de la parte accionante respecto de la interpretación de la ley aplicable a un asunto, o en relación con la valoración de los medios de prueba efectuada por los funcionarios, debe plantearlas en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en las leyes ordinarias, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el juez constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Son estas las razones por las cuales el fallo será ratificado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. � Página 10 fallo de segundo grado. 2 7