CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.514 LUIS ERNESTO VELANDIA NOVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 406- Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Luis Ernesto Velandia Nova frente a la sentencia proferida el 15 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, el 26 de agosto de 2013 presentó derecho de petición ante la Dirección de Seccional de Fiscalías de Cúcuta, en el que solicitó revisar la denuncia instaurada contra Miguel Alfonso Murcia Rodríguez (Notario Tercero de la misma ciudad), Gustavo Velasco Jaimes, Astrid Alejandra Caicedo García (Secretaria de Control y Vivienda Urbana de los Patios), Mercedes Luisa Pérez Ortiz, Luz Aleida Martínez Leal y Miguel Rubio Velandia (Juez de Familia de esa misma municipalidad).
De igual manera, pidió remitir por competencia la indagación preliminar a las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta. Ante la ausencia de pronunciamiento, Luis Ernesto Velandia Nova, promovió acción de tutela contra la referida autoridad por la vulneración de su derecho de petición. Indicó que se acercó ante la Dirección Seccional de esa ciudad para indagar sobre el trámite dado a su requerimiento, ante lo cual le informaron que el escrito había sido remitido por competencia a las fiscalías de Los Patios y que dicho trámite le fue comunicado mediante escrito remitido por la empresa de correo 472, pero no lo ha recibido.
El 7 de octubre del presente año, el actor informó que recibió respuesta de la Fiscalía Segunda de los Patios, la cual, en su sentir, fue incompleta, confusa y evasiva. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo ya que la entidad accionada respondió de fondo la petición presentada. Precisó que el amparo constitucional pierde efectividad cuando la situación que originó la vulneración se extingue o es superada.
LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que el A quo debió vincular a la Fiscalía 2ª Seccional de los Patios y a la empresa de correo 472, con el fin de conformar el litis consorcio necesario. CONSIDERACIONES Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el interesado le solicitó, entre otros, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, remitir por competencia la denuncia presentada en contra de Miguel Alfonso Murcia rodríguez y otros, a las fiscalías delegadas ante el Tribunal Superior de esa ciudad.
Al respecto, dicha entidad manifestó que mediante correo certificado le informó al actor que la petición fue enviada a la Fiscalía 2ª de Los Patios, ante lo cual aquél señaló que aún no ha recibido el respectivo oficio, por lo que el A quo debió vincular a la empresa 472 para que indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue entregada la comunicación. Tampoco vinculó a la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios, despacho que en la actualidad tiene a su cargo la indagación preliminar No. 544056001223201300442 al interior de la cual el actor ostenta la calidad de denunciante.
Nótese que de acuerdo con lo informado por el interesado, aunque dicho despacho judicial le remitió el oficio No. 0254 del 19 de septiembre de 2013, en su criterio, la respuesta brindada no fue clara, precisa y de fondo. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el interesado, debido a que éste pretende que el juez de tutela ordene la emisión de una respuesta de fondo, clara y precisa sobre el derecho de petición presentado el 26 de agosto de este año. De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 3 de octubre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 2ª Seccional de Los Patios y a la empresa 472. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dentro de la acción de tutela incoada por Luis Ernesto Velandia Nova, a partir del auto del 3 de octubre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folio 5 – cuaderno No. 1. � Cfr. folios 23 y 24 ibídem. 1 2