CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada Acta No. 381 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado de LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ MOLINA, contra el fallo proferido el 22 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y la FISCALÍA 14 ESPECIALIZADA, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ MOLINA, fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Medellín, a la pena de 12 años de prisión, por la comisión de los punibles de tráfico y porte de armas de fuego o municiones y tráfico de estupefacientes. En la decisión condenatoria se le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad condicional.
Sin embargo, esa decisión fue apelada por su defensor y en la actualidad se está surtiendo el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien sobre la alzada. Manifiesta padecer de insuficiencia renal crónica, por lo que tres veces por semana le deben ser realizadas las respectivas diálisis. Además, en el año 2001 sufrió un accidente automovilístico que le dejó como secuela una deformidad en el tobillo derecho limitando así su capacidad de caminar.
Por tales razones acude a la extraordinaria vía constitucional, solicitando en esta sede el amparo de sus derechos fundamentales, los que considera que tanto el Juzgado como la Fiscalía conculcaron al no concederle la prisión domiciliaria, pues además de su precario estado de salud, también es padre cabeza de familia. En consecuencia de lo anterior, pide que el juez de tutela resarza la que considera una vía de hecho al omitir en la sentencia condenatoria, la concesión de ese beneficio y de contera invoca “la nulidad de la orden de detención intramural ordenada por la jueza del Juzgado 5º Penal Especializado de Medellín” y en consecuencia de lo anterior “se conceda la prisión domiciliaria” a su protegido jurídico, además de permitírsele continuar ejerciendo su labor de vendedor ambulante, la que requiere para el sustento de su hijo menor de edad.
EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó las pretensiones de la demanda, previo a ello, hizo un recuento sobre los requisitos constitucionales para la admisibilidad de la tutela contra providencias judiciales, además indicó que en la actualidad se encuentra corriendo el término de traslado para sustentar el recurso de apelación contra la decisión condenatoria, por lo que al estar en trámite el proceso penal, ese es el escenario idóneo para que haga el reclamo que invoca en la subsidiaria sede constitucional.
Además considera que no puede configurarse una vía de hecho, pues el libelista no acreditó dentro del proceso la necesariedad de la concesión del beneficio de prisión domiciliaria con la prueba idónea para tal efecto, que es el dictamen médico legal, pretendiendo más convertir la tutela en una instancia adicional a la que está en curso. LA IMPUGNACIÓN Para el apoderado de LUSI ALBERTO VELÁSQUEZ MOLINA no se analizó el problema jurídico concreto, que consistía en la protección de las garantías de salud y vida, debido a la enfermedad que padece y que se lesionaron “con la imposición de la medida de detención intramural”.
Considera que esos derechos debían ser tutelados y no utilizar los argumentos del fiscal accionado como sustento de la providencia para negar el amparo, como quiera que reconoce haber instaurado el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, por lo que su pretensión en esta sede no es la “revocatoria de la sentencia atacada”, además de indicar que tampoco “se solicitó la nulidad de la sentencia…sino que se le diera la domiciliaria”.
Para él, se demostró dentro del proceso la condición de salud de VELÁSQUEZ MOLINA, por lo que no era de recibo revocar la detención domiciliaria que tenía antes de la emisión de la condena por no haber aportado el dictamen médico-legal correspondiente, si en el expediente obraba su historia clínica y era de conocimiento de la juez su estado de salud.
Esas son las razones por las que insiste en que el juez accionado lesionó los derechos fundamentales de su protegido jurídico y de contera solicita la revocatoria del fallo impugnado además, que el juez de tutela le conceda la prisión domiciliaria a su mandante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, como pasará a verse.
Ha sido pacifica y profusa la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte Constitucional, al sostener la improcedencia de la tutela cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La tutela no es una tercera instancia, tampoco mediante ella puede suplantarse al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios.
En este caso, como acertadamente lo indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, es evidente la ausencia de ese requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues el apoderado de LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ MOLINA manifiesta su inconformidad con el numeral tercero de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en el cual le negó los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Sin embargo como bien lo reconoce, instauró contra esa decisión el recurso de apelación, del que como informó la Juez accionada, se encuentra corriendo el término de traslado a los no recurrentes y en tal virtud, tiene la oportunidad de acudir ante el Tribunal Superior de Medellín, quien deberá conocer de la alzada para allí exponer las censuras que eleva en la extraordinaria sede constitucional, por ser ese el cauce ordinario de protección de las garantías fundamentales de VELÁSQUEZ MOLINA.
Tampoco evidencia la Sala que se vulnere en forma alguna la garantía de salud que le asiste al accionante por la enfermedad que padece, pues lo cierto es que ya un juez de tutela había protegido ese derecho fundamental y en tal virtud ordenó a la EPS Caprecom, que le practicara el “tratamiento integral derivado de la patología denominada INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, que requiera el señor LUIS ALBERTO VELÁSQUEZ MOLINA, mientras subsistan los síntomas que le dieron origen”.
Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo de primer grado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � El 4 de octubre de 2013. � Como lo dijo a folio 123 del expediente. � Fallo de tutela emitido el 12 de agosto de 2013 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, obrante a folios 58 a 68 del expediente. LFRA. 22/6/a 12:03 C.R. P.