CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No.70492 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Primera Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.70492 JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON Primera Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada Acta No.381 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Indica el accionante, que el 2 de mayo de año en curso elevó derecho de petición ante el Tribunal Superior de de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, solicitando información y aclaración acerca de “ la situación actual del proceso de justicia y paz y el tiempo penado ”, pues considera que se vulnera su derecho fundamental al debido proceso al “ cambiar abruptamente de manera unilateral 7 años después las reglas y motivos, razones judiciales que motivaron mi postulación para contribuir a la paz en términos de verdad, justicia y reparación ”.
Refiere, que con esta acción pretende que se “ decrete el tiempo penado ” y la “ acumulación de condenas ”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento se dio traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y de defensa. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS El Secretario de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá señaló que revisadas las bases de datos “NO APARECE” que en contra del señor JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON se tramite o haya tramitado proceso o causa alguna en su contra, ni aparece que la Fiscalía General de la Nación por intermedio de sus Delegadas, haya radicado ante esa Sala solicitud de audiencia ni en control de garantías ni en conocimiento.
Además, que la Sala de Conocimiento no ha emitido sentencia ni ha impuesto pena alternativa al señor GARCÍA MASSON. Finalmente, precisa que no encontró esa Secretaría radicado el escrito señalado por el actor en el que realice la petición a la que se refiere en el libelo. Como consecuencia solicita desestimar la tutela interpuesta, porque en la Sala no se tramita proceso alguno en contra del accionante y no le está permitido a ella emitir conceptos por fuera de los procesos, máxime cuando no es órgano de consulta y porque corresponde esta clase de decisiones al juez natural que tramite el proceso.
Por su parte el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta señaló que ese despacho vigila la pena principal de 22 años, 2 meses, 20 días de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad de fecha 3 de diciembre de 2007, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y porte ilegal de armas.
Explica que según la ficha técnica para radicación de procesos se halló que el sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de otra autoridad, indicándose que “ se encuentra a disposición de Justicia y Paz ”. Precisa que revisado el expediente no se observa derecho de petición suscrito por el sentenciado JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON de fecha 2 de mayo de 2013, como tampoco obran solicitudes por resolver.
Concluye señalando que conforme a la certificación del Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados, contra el sentenciado obran otros procesos en vigilancia de pena, y revisado el sistema de registro de peticiones no se encontró recepción de petición de fecha 2 de mayo de 2013. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra el Tribunal Superior de Pasto, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem.
En el caso objeto de cuestionamiento, la inconformidad del actor al parecer radica en que el 2 de mayo de 2013 elevó derecho de petición ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz a través de la cual solicitó información y aclaración “ sobre la situación actual del proceso de justicia y paz y el tiempo penado ”, sin que a la fecha se haya dado ninguna respuesta, con lo cual, considera se desconoce su derecho fundamental de petición. De acuerdo con lo informado y allegado como prueba al trámite constitucional, se verifica por esta Sala de Decisión de Tutelas que, ante la ausencia de prueba que demuestre lo contrario, en el despacho judicial accionado no se ha radicado ningún derecho de petición por parte del actor, pues en la copia del escrito que él supuestamente presentó y que acompaña a la demanda de tutela, no se verifica ningún sello o firma indicativos de la fecha en que fue presentado o del funcionario que efectivamente lo recibió, de lo cual razonable resulta inferir, que tal derecho de petición nunca fue elevado.
En tales condiciones y atendiendo a que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, no ha incurrido en vulneración alguna del derecho fundamental invocado por el actor, la demanda de tutela no está llamada a prosperar, motivo por el cual se declarará improcedente la presente acción constitucional. Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no procede.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 2.
Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere recurrido. CÚMPLASE JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6