CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1a Instancia 70.488 ALEX ALBERTO BERNAL MURILLO Tutela de 1a Instancia 70.488 ALEX ALBERTO BERNAL MURILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 388- Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Alex Alberto Bernal Murillo contra el Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 214 Seccional de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 16 de abril de 2012 el Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó al actor a 90 meses de prisión por los delitos de fraude procesal y falsa denuncia. 1.2. Contra esa determinación el defensor interpuso recurso de apelación y el 17 de julio siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación. 1.3.
Alex Alberto Bernal Murillo presentó acción de tutela contra los despachos judiciales mencionados ante la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por emitir sentencia condenatoria en su contra sin que esté demostrada su responsabilidad penal. Adujo que los demandados se apoyaron en las pruebas obrantes en el proceso 802162, las cuales no fueron valoradas en forma conjunta, pues de haberlo hecho, se habrían percatado de su inocencia y de las mentiras en que se basó la denuncia. Señaló que le negaron la declaración de Simón Bernal, quien estuvo presente en el lugar donde ocurrieron los hechos objeto de investigación. 2.
Las respuestas 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El Magistrado Ponente relató la actuación adelantada por ese cuerpo colegiado y envió copia de la sentencia condenatoria de segundo proferida. El Secretario de la Sala informó que esa providencia no fue impugnada en casación. 2.2. Juzgado 19 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá El titular resumió las principales actuaciones y solicitó negar el amparo al considerar que no ha trasgredido los derechos fundamentales del peticionario.
CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si las autoridades que fallaron el proceso penal seguido en contra del accionante, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, al emitir sentencia condenatoria en su contra. Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción. 2.
Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez. 2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.
El peticionario se encuentra inconforme con las decisiones proferidas dentro del proceso adelantando en su contra, en el que resultó condenado a 90 meses de prisión por los delitos de falsa denuncia y fraude procesal. Es claro que sus reparos pudo plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.3. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para ejercerla, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente.
Conforme a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia -17 de julio de 2012-, hasta cuando se presenta la demanda -30 de octubre de 2013-, ha transcurrido más de un (1) año y tres (3) meses, lo cual es contrario al principio de inmediatez. Por las anteriores consideraciones el amparo será negado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Alex Alberto Bernal Murillo. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 130 a 139 – cuaderno No.1. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 2