CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70472 JOSÉ NEIN CASTAÑO AGUIAR Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70472 JOSÉ NEIN CASTAÑO AGUIAR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 370 Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por JOSÉ NEIN CASTAÑO AGUIAR.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El ciudadano referenciado acude al juez de tutela para que, en últimas, se ordene al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, remitir al Juzgado de Ejecución de Penas de Buga, el proceso en el que resultó condenado por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, para efecto que se resuelvan sobre los beneficios jurídicos y administrativos (permiso de 72 horas) a que haya lugar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por JOSÉ NEIN CASTAÑO AGUIAR la dirige con el fin de que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, remita al Juzgado de Ejecución de Penas de Buga, el proceso adelantado por el delito de porte de armas de fuego de defensa personal, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. Si bien, en principio la referida Corporación recepción la acción de tutela y consideró que involucraba actuaciones de esa sala respecto del radicado 2012-02555, donde el accionante también es procesado, corresponde aclarar, que la actuación objeto de amparo es atinente al proceso identificado con el No 630016000-0002013-0004, adelantado también por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de defensa personal, donde aceptó cargos el actor y no fue objeto de recurso de apelación. Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias al cuerpo colegiado atrás referenciado para los fines legales que considere pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JOSÉ NEIN CASTAÑO AGUIAR.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNADO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5