CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 7047 Jaime Caile PÁGINA 8 TUTELA 7047 Jaime Caile CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 034 Santafé de Bogotá, D.C, siete de marzo del dos mil. VISTOS Desata la Corte la impugnación propuesta por el apoderado de JAIME CAILE contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Villavicencio el 28 de enero hogaño, denegatorio de la tutela deprecada por supuesta violación de los derechos al debido proceso y a la libertad por parte del Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López dentro del proceso penal que se le adelanta por el delito de homicidio.
ANTECEDENTES Y ACCIÓN DE TUTELA A JAIME CAILE actualmente enjuiciado por el delito de homicidio por cuenta del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, el 29 de noviembre de 1999 le fue negada la libertad deprecada con fundamento en el artículo 415 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal; decisión que por apelación conoce el competente.
El apoderado del señor CAILE sobre la base de que el 12 de enero del año en curso acudió a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio para averiguar sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión que negó la libertad de su defendido y allí le informaron que “no había llegado”, dice que se ve obligado a insistir con la tutela - que otrora le fuera rechazada por haber dejado de presentar correspondiente poder - como mecanismo EXCEPCIONALMENTE PREFERENCIAL AGIL Y OPORTUNO y subsidiariamente transitorio”, pues se está dilatando injustificadamente el debido proceso y prolongando ilícitamente la libertad del procesado, lo cual es violatorio de principios consagrados en Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Constitución Nacional.
EL ACCIONADO El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López afirma que es aventurada la presentación de la tutela con fundamento en una sentencia de la Corte Constitucional, a la cual el profesional le da un alcance contrario al natural, además de encontrarse en curso la apelación propuesta en contra de la decisión que negó la libertad; razones por las cuales solicita que sea despachada desfavorablemente.
EL FALLO DEL A QUO En el entendido de que es al Juez del proceso penal a quien compete decidir sobre la procedencia de la libertad del justiciable, previo estudio de los alcances de la sentencia con que busca el cometido, el Tribunal negó la tutela, no sin antes advertir que en el trámite no existe irregularidad alguna, la que de haber tenido ocurrencia, en todo caso, el interesado contaba con los instrumentos necesarios para su protección, previstos en los artículos 304, 306 y 446 del Código de Procedimiento Penal.
De esta forma, afirma, la negación de la libertad por sí sola no es indicativa de violación de derechos fundamentales del procesado y será en el trámite de segunda instancia en el que se establecerá si el sujeto tiene el derecho que aquí se pretende. LA IMPUGNACIÓN El representante judicial del accionante hace énfasis en que ha acudido a la tutela como vía excepcionalmente preferencial para imprimirle celeridad, agilidad y primacía al recurso de alzada propuesto dentro de las instancias, el cual prevé términos perentorios y abiertamente dilatorios como se ha probado, de tal suerte que podría presentarse “una prolongación innecesaria e ilegal de la libertad a mi defendido, al no haberse resuelto preferencialmente el trámite EXCEPCIONAL DEL BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL, solicitado”.
Planteamiento no entendido por el Tribunal, asevera, quien se abstuvo de tutelar con el argumento de que no está facultado para adoptar decisiones desconocedoras de la competencia de otros funcionarios, lo cual no comparte, ya que con ello se estarían conculcando principios contenidos en Pactos Internacionales relacionados con el derecho a la libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela por su carácter excepcional y subsidiario, bajo ninguna hipótesis permite la intromisión de su alcance sobre asuntos cuyo desarrollo se encuentra en trámite, orientado por las normas procedimentales que lo regulan y por los funcionarios a quienes el legislador entregó competencia; salvo que éstos incurran en vías de hecho, que como manifestaciones de capricho o arbitrariedad, atenten contra derechos fundamentales de los intervinientes en el proceso.
No obstante la mentada excepción no se predica del caso a estudio, en el que el apoderado del accionante reconoce que una apelación no ha sido resuelta “Obviamente por la cantidad de actuaciones que allí se ventilan”, de donde se colige que contrario a reprochar cualquier conducta constitutiva de vía de hecho de parte del superior que conoce del recurso, lo que consigna es su entendimiento acerca de una situación procesal.
Ahora bien, tratándose de la razón expuesta por el accionante como fundamento de la tutela que solicita y que dice no fue entendida por el a quo, es lo cierto que parte de suposiciones o posibles ocurrencias al decir que podría producirse una prolongación innecesaria e ilegal del procesado, todo sobre la base incierta que en efecto éste tuviera derecho a la libertad, pero precisamente ese es el tema de la apelación que conoce el competente, sin que sobre el mismo el Juez constitucional pueda tomar partido sin perjuicio de la autonomía e independencia con que fungen los funcionarios naturales.
Así las cosas, la pretensión del accionante consiste en que el Juez de tutela asuma la condición del Juez ordinario, lo cual deviene improcedente, además en caso de concretarse lo que hasta ahora propone como mera posibilidad - que el procesado tenga derecho a la libertad -, cuenta con todos los mecanismos ofrecidos al interior del proceso para resguardar los derechos que pudieron verse afectados, tal como lo advirtió el Tribunal en su sentencia. En este orden de ideas el interesado deberá esperar, como lo dispone la ley, a que se desate el recurso interpuesto en el proceso penal, a partir de ahí desarrollar todo lo concerniente a la defensa de sus intereses frente al despacho por cuya cuenta se encuentra privado de la libertad hasta ahora.
Habrá de refrendarse el fallo. Sin más consideraciones LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 28 de enero de este año, denegatoria del amparo solicitado por JAIME CAILE a través de apoderado. 2.
EJECUTORIADA esta decisión remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria