CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 70.458 ÁNGELA LUZ RUEDA VARGAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 394. Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería el caso que la Sala desatara la impugnación formulada por la actora ÁNGELA LUZ RUEDA VARGAS, dentro del accionamiento promovido en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con el fallo de tutela emitido el 21 de octubre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, a través del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido proceso, igualdad, información y vivienda, de no ser porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que obliga a invalidar todo lo actuado.
ANTECEDENTES 1. La señora ÁNGELA LUZ RUADA VARGAS, alegando su condición de desplazada por la violencia, promueve acción de tutela por la vulneración de sus garantías fundamentales que tiene su ocurrencia en dos situaciones: (i) la falta de respuesta de fondo a la petición que formuló el pasado 24 de agosto ante Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relacionada con el reconocimiento del subsidio familiar de vivienda de interés social que cree tener derecho; y, (ii) la negación que el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- le hizo de ese auxilio económico mediante decisión emitida en el mes de julio anterior. 2.
El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, quien la avocó mediante auto adiado el 4 de octubre de 2013, en el cual sólo dispuso vincular al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, haciendo, más delante, lo propio con la Caja de Compensación Familiar de Antioquia –Comfama-.
No obstante, ninguna integración al trámite dispuso del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, pese a conocer, por información contenida en la propia demanda de tutela, su participación en los hechos objeto del accionamiento. 3. Posteriormente, el Tribunal resolvió, a través de fallo del 21 de octubre siguiente, negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante, decisión que fue impugnada por ésta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.
En el asunto sub-exámine, la Sala habrá de decretar la nulidad de lo actuado en la primera instancia porque, a pesar de que el actor dirigió la acción de tutela contra el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio, lo cierto es que de los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron el accionamiento, surge también la participación del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda- en la situación que la demandante dice no compartir, esto es, la negación del subsidio familiar de vivienda cuyo reconocimiento aspira obtener por este medio, lo que imponía que dicha entidad fuera vinculada al trámite constitucional con el fin de garantizarle su derecho de defensa, pues, en caso de prosperar el amparo solicitado frente a esa denuncia, necesariamente tendría que afectarse la decisión emitida por esa entidad contraria a los intereses de la actora.
Por lo tanto, la vinculación a la presente actuación del Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, para la adecuada integración del contradictorio, redunda no solo en establecer de manera fehaciente la entidad o autoridad pública que afecta las garantías fundamentales enunciadas por RUEDA VARGAS, sino también para garantizar el derecho de defensa y contradicción que le asiste a sí misma, pues es claro que dicha entidad podría tener interés en los resultados del presente trámite, al haber sido la autoridad, con personaría jurídica e independencia administrativa, que se negó a reconocerle a la demandante el subsidio que ahora reclama como desplazada por la violencia. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 4 de octubre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-, para así conformar el respectivo contradictorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1º de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, desde el auto mediante el cual asumió su conocimiento, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas, las cuales conservarán su entera validez.
SEGUNDO. ORDENAR a la citada Corporación que reinicie el trámite referido, previa notificación a todos los legitimados para actuar en esta acción de tutela. Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. COMUNICAR a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria