Micelio
T-70451(07-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70451 NELSON MURILLO PALACIOS y otro. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70451 NELSON MURILLO PALACIOS y otro. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 370 Bogotá, D. C., noviembre siete (7) de dos mil trece (2013). 1.

VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por los ciudadanos NELSON MURILLO PALACIOS y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ LONDOÑO en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Agotado el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico patrio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, Chocó, mediante sentencia dictada el 6 de noviembre e 2008 condenó a los acusados NELSON MURILLO PALACIOS y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ LONDOÑO a la pena principal de cincuenta y seis (56) meses de prisión al ser encontrados coautores de los delitos de peculado por apropiación y peculado por aplicación oficial diferente. 2.

El fallo de primera instancia fue impugnado por el defensor de los procesados. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó el 29 de marzo de 2012 lo confirmó. 3. Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica de los acusados interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de mayo de 2013 inadmitió la demanda -Radicación No. 40425-.

4. NELSON MURILLO PALACIOS y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ LONDOÑO acudieron al presente trámite constitucional en procura de amparo para sus derechos fundamentales, porque consideran que las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal en el que resultaron condenados por los delitos de peculado por apropiación y peculado por aplicación oficial diferente, no valoraron “las pruebas en conjunto para desvirtuar el delito de peculado por apropiación a favor de terceros”.

Motivo por el cual solicitaron se declarara la nulidad de todo lo actuado, a partir de la etapa de la resolución de acusación, y en su lugar, se remitiera el expediente a la Fiscalía General de la Nación para los fines legales pertinentes.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Del escrito de tutela advierte la Sala que la acción de tutela instaurada por NELSON MURILLO PALACIOS y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ LONDOÑO se incluyen también presuntas omisiones por parte de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que la pretensión está dirigida a que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso que se les adelantó por los delitos de peculado por apropiación y peculado por aplicación oficial diferente, circunstancia que sin lugar a dudas, cobijaría la decisión proferida el 29 de mayo de 2013 a través de la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de los aquí accionantes.

En tales condiciones y conforme a la normatividad señalada, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los ciudadanos NELSON MURILLO PALACIOS y LUIS FERNANDO JIMÉNEZ LONDOÑO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6