Tutela Impugnación: 70.450 CARLOS ALBERTO GALVEZ RAMIREZ. Tutela Impugnación: 70.450 CARLOS ALBERTO GALVEZ RAMIREZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA No. 394- Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Carlos Alberto Gálvez Ramírez, a través de apoderada, frente a la decisión proferida el 17 de octubre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La fiscalía accionada despojó provisionalmente al actor del derecho de posesión material sobre cuatro locales ubicados en el Centro Comercial Bellavista de Buenaventura, a raíz del proceso de extinción de dominio que se adelanta contra 240 bienes el confeso narcotraficante Víctor Julio Patiño Fomeque. 2.
Anotó Carlos Alberto Gálvez Ramírez que sus inmuebles los adquirió lícitamente como resultado de un proceso ejecutivo fallado a su favor por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Buenaventura, “razón por la cual no hay lugar a pensar que existe un enriquecimiento ilícito” y aunado a ello, agregó, que no fue notificado legalmente de las medidas preventivas que pesan sobre sus propiedades, pues sólo se enteró de tal situación por comunicación efectuada por el centro comercial antes referido. 3.
Igualmente, señaló, que la incautación de sus bienes afecta considerablemente su situación económica, por lo que el 32 de septiembre de 2013 presentó ante el ente investigador demandado solicitud extraordinaria de improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio iniciada contra sus bienes, la cual no ha sido resuelta hasta la fecha. 4.
Son estas las razones por las cuales el actor acude a la intervención del juez de tutela, por el propósito de ordenarle a la fiscalía, la entrega inmediata y real de los cuatro locales comerciales incautados. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, al estimar que el proceso de extinción de dominio cuestionado por el quejoso actualmente se encuentra en curso, por lo que al interior del mismo puede demostrar el origen licito de sus bienes, oponerse, solicitar pruebas e interponer los recursos de ley contra las decisiones que eventualmente puedan afectar sus intereses.
No obstante, instó a la fiscalía para que imparta agilidad al presente trámite y tome las medidas a que haya lugar y de esta forma proceda a dictar la resolución sobre la procedencia o no de la acción de extinción de dominio, todo dentro de un plazo razonable. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la parte accionante, quien manifestó su inconformidad adjuntando un fallo de tutela emitido por la otra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del cual, afirma, se tutelaron derechos fundamentales en un caso similar al suyo.
PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al accionante de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que se surtió al interior de un proceso de extinción del derecho de dominio que aún no ha finiquitado. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso.
CONSIDERACIONES 1. Si la actuación judicial no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrir en apelación la sentencia proferida para que sea el Tribunal Superior, el que finalmente resuelva el asunto. 2.
El caso en concreto. En esta oportunidad, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por la autoridad accionada, pues el proceso que hoy cuestiona el quejoso se encuentra en trámite, toda vez que, está al despacho del fiscal demandado para decidir sobre la procedencia o no de la acción de extinción del derecho de dominio sobre sus cuatro locales comerciales, como lo dispone el numeral 8° del artículo 13 de la Ley 793 de 2002.
Decisión que de ser adversa, es susceptible de ser impugnada como bien lo señaló la Corte Constitucional en su sentencia C-740 de 2003, lo que denota, que aun cuenta con el escenario propicio, para poner de presente cualquier vulneración a sus derechos fundamentales a través de los medios ordinarios de defensa. Así las cosas, es evidente que Carlos Alberto Gálvez Ramírez se vale de este mecanismo constitucional para que obre como medio alternativo dentro del proceso de extinción de dominio, desconociendo el principio de subsidiaridad que lo rige, razón por la cual el fallo impugnado será ratificado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 6