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T-70425(12-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No.70425 ESPERANZA ROA SILVA IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.70425 ESPERANZA ROA SILVA IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 373 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por ESPERANZA ROA SILVA a través de apoderado, respecto del fallo proferido el 11 de septiembre de 2013, por la Sala de Casación Laboral, por cuyo medio negó la tutela a sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral libró los telegramas 32219, 32220, 32221, 32222, 32223, 32224, 32225 y 32226 el 17 de septiembre de 2013, con el fin de notificar a la demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 20 del mismo mes y año, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, que precisa: “ Impugnación del fallo.

Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” (negrillas fuera de texto).

No obstante, el apoderado de la actora radicó el escrito impugnando la decisión de 11 de septiembre de 2013, el 26 de septiembre siguiente, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por ESPERANZA ROA SILVA a través de apoderado, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ver folios 43 a 50 del trámite.

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