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T-70414(27-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.414 EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FLORIDABLANCA Tutela Impugnación 70.414 EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FLORIDABLANCA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 394- Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por la Empresa Municipal De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo de Floridablanca, por conducto de su representante legal, frente a la sentencia proferida el 28 de agosto de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Al presente trámite se ordenó vincular a Ignacio Andrés Bohórquez Borda.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Ignacio Andrés Bohórquez Borda promovió proceso laboral ejecutivo en contra de Empresa Municipal De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo de Floridablanca, en aras de obtener el pago de los honorarios profesionales por concepto de $246.039.404 más los intereses causados y las costas del proceso.

El 15 de marzo de 2012 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, declaró probada la inexistencia de la obligación. Frente a esa determinación el ejecutante interpuso recurso de apelación y el 19 de diciembre de 2012 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. 1.2. Las diligencias regresaron al juez de primera instancia, despacho que mediante auto del 20 de mayo de 2013 resolvió devolver las diligencias al Ad quem para que liquidara las costas ocasionadas con la segunda instancia. Contra esa decisión el ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue resuelto en forma favorable, razón por la que el proceso continuó el respectivo trámite. 1.3.

La Empresa Municipal De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo de Floridablanca, a través de su representante legal, presentó tutela en contra de las referidas autoridades judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por no pronunciarse sobre las costas ocasionadas con la segunda instancia. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al considerar que la actora no acudió ante los demandados en procura de la liquidación de las costas fijadas en la segunda instancia. Advirtió que aún tiene la posibilidad de solicitarle al A quo el envío del expediente al Tribunal Superior de Bucaramanga para que se pronuncie en torno a la liquidación de las costas y resuelva la objeción que contra ella se presentó. LA IMPUGNACIÓN La accionante insistió en los planteamientos expuestos en la demanda.

CONSIDERACIONES 1. El asunto Planteado Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de la misma ciudad, vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la empresa, por no pronunciarse sobre las costas ocasionadas con la segunda instancia. Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2.

Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

En el presente asunto, la empresa accionante se encuentra inconforme porque no se liquidaron las costas en segunda instancia. Al respecto, se observa que la peticionaria tuvo la oportunidad de impugnar la decisión mediante la cual el Tribunal accionado ordenó devolver las diligencias al juzgado de primera instancia, sin que se hubieran liquidado las costas, lo cual no hizo, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

En todo caso razón le asistió al A quo cuando manifestó que aún existe la posibilidad de la que la interesada le solicite al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga la remisión del expediente para que el Tribunal Superior de esa ciudad se pronuncie sobre la liquidación de las costas y resuelva la objeción que contra ellas se presentó. Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata.

De otra parte tampoco es posible conceder la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que, de las diligencias obrantes en el expediente, no se evidencia un perjuicio irremediable que permita la intervención urgente del juez constitucional. Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 23 a 42 – cuaderno anexo No.1. � Cfr. Folios 56 y 57 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 2