CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 373 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) Decide la Sala la impugnación propuesta por CARLOS ARTURO MONTOYA AHMEDT, contra el fallo proferido el 1º de octubre de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta contra la POLICÍA NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES El accionante, quien funge como Jefe de Oficina de Control Disciplinario del Departamento de Policía de Córdoba, institución a la cual pertenece en su condición de sub teniente, apuntó que el 6 de junio de 2013 solicitó a la Dirección General de la Policía su retiro voluntario, insistiendo sobre el punto el 30 de junio del mismo año, sin recibir respuesta hasta el momento.
EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó las pretensiones de la demanda, en tanto la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, el 25 de septiembre de 2013 contestó el derecho de petición propuesto por el demandante –con constancia de recibido de éste del 26 de septiembre del mismo año-, informándole sobre el avance y estado actual de la solicitud de retiro de la Institución Policial, de tal forma que con ello quedaba superado el hecho que motivó la demanda.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, para quien la respuesta brindada por la Policía Nacional no aborda de fondo y claramente lo solicitado, pues simplemente le señala que se deben realizar unas aclaraciones a un acta de Junta Asesora, pero sin justificar por qué ello no se ha realizado ni cuándo se llevará a cabo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre el derecho de petición y las condiciones que debe contener una respuesta para entender que satisface tal garantía fundamental, ha dicho la Corte Constitucional: “c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2.
Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. “d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.” Subrayas fuera del original.
En el presente caso, verificando el contenido de la petición propuesta por el accionante el 6 de junio de 2013, donde solicitó el retiro del servicio en la Policía Nacional, así como el documento radicado el 30 de julio de 2013 –Folio 7- ante la Dirección de Talento Humano de esa Institución, en el cual requirió “…me sea informado los avances (sic) efectuados y el estado actual del mencionado trámite de retiro voluntario” –Folio 11- y observando la respuesta brindada por el Jefe Grupo de Retiros de la Policía –Folio 71 y reverso-, se puede apreciar que ésta no cumple con los presupuestos antes indicados, en la medida en que lo contestado no contiene un criterio claro sobre el trámite que están agotando las citadas peticiones y, de otra parte, no son precisas frente a un momento probable en el cual serán atendidas definitivamente.
En efecto, en la respuesta se dice: “Por lo anterior, le informo que al Acta No. 007, se le están realizando las correspondientes correcciones, para asentimiento de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, y posterior aprobación del Ministro de Defensa Nacional, actuaciones que se estarán informando vía correo electrónico.” Sin precisar, primero, a qué correcciones en concreto se refieren y, segundo, el tiempo aproximado en que tal trámite será agotado, deficiencias que sin duda no satisfacen los presupuestos mínimos de la garantía fundamental de petición, al dejar en el limbo las pretensiones del demandante.
En ese orden de ideas, la Sala estima oportuno revocar el fallo impugnado y en su lugar ordenar a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, proceder a emitir respuesta clara, oportuna y de fondo, frente a las peticiones propuestas por el accionante. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo objeto de impugnación. En su lugar: CONCEDER amparo al derecho fundamental de petición del accionante y ordenar a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a dar una respuesta clara, oportuna y de fondo sobre las peticiones que el actor ha formulado, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-997 de 2005, Corte Constitucional. LFRA. 18/6/a 17:20 C.R. P.