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T-70341(13-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 70341 ALBERTO ESCOBAR NUÑEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 70341 ALBERTO ESCOBAR NUÑEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 377 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante ALBERTO ESCOBAR NUÑEZ, contra la sentencia del pasado 18 de octubre de 2013 a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano ALBERTO ESCOBAR NUÑEZ promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima conculcados por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En sustento del amparo pretendido, aduce el actor que tras cumplir los requisitos para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas, con escritos de 12 de mayo de 2012 y el 14 de agosto de 2013 ante el despacho judicial accionado, solicitó su concesión en tanto a su compañero de causa le fue concedido, sin que hasta la fecha de interposición de la acción, que lo fue el 8 de octubre del presente año, hubiese obtenido respuesta a sus requerimientos.

Aduce igualmente, que solicitó al despacho accionado la remisión de la sentencia condenatoria a la oficina de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, para que se impartiera el trámite correspondiente al cobro de la multa, sin que haya obtenido respuesta de tal petición. En consecuencia, solicita se adopten los correctivos del caso, ordenando al juzgado accionado que emita respuesta a las solicitudes referidas.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado tras constatar que fue superado el hecho que dio origen a la acción de tutela con la emisión de la decisión de 10 de octubre de 2013 a través de la cual se emitió concepto favorable para el beneficio administrativo de hasta 72 horas, en tanto la remisión de la sentencia a la Oficina de Cobro Coactivo, fue remitida desde el 14 de mayo de 20011 por Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, información de la cual ya tenía conocimiento el accionante.

IMPUGNACIÓN El accionante impugna la determinación adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, en tanto advierte que en el presente asunto no puede configurarse un hecho superado respecto de la remisión de la sentencia a la Oficina de Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, en la medida que la juez accionada le negó la libertad condicional por el no pago de la multa, en tanto el cobro que viene realizando la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería corresponde a la indemnización y no a la multa.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En el presente asunto es claro que la impugnación presentada por ALBERTO ESCOBAR NUÑEZ, se encuentra orientada exclusivamente a conseguir que la autoridad demandada le ofrezca respuesta a la solicitud que dice haber presentado el 14 de agosto de 2013, en la cual reclamó la remisión de la sentencia a la oficina de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura.

En orden a resolver la impugnación propuesta, obligado se impone precisar que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones al interior de la actuación, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, que es el que tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales, que determina la oportunidad de su ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en particular.

Ahora bien, los elementos de prueba allegados a este trámite, específicamente la respuesta suministrada por el despacho judicial accionado, permiten concluir que en verdad la petición de amparo se torna improcedente frente a la omisión en el trámite de la solicitud que se dice elevada por el actor desde el pasado 14 de agosto de 2013, pues ninguna otra alternativa se vislumbra ante la falta de elementos de convicción que permitan llegar a la certeza de tal hecho, toda vez, que bien anexó a la demanda tutelar petición rotulada con dicha data, la misma estaba orientada a obtener respuesta del beneficio administrativo de hasta 72 horas, el cual fue resuelto mediante auto de 10 de octubre del presente año. Lo anterior, en consideración a que el accionante no aporta elementos probatorios que permitan demostrar la forma en que se está atentado contra sus derechos fundamentales por razón de dicho trámite, -carga que le correspondía asumir a la parte accionante en los términos que lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, no obstante, se allegó copia del oficio 42.699 de 14 de mayo de 2011 librado por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá al Consejo Superior de la Judicatura -Oficina Jurisdiccional Cobro Coactivo-, a través del cual, remitió copia de la sentencia proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 27-01-2011, al igual que la ejecutoria, con el fin de que se “ proceda al cobro ejecutivo por la Jurisdicción Coactiva, de la multa de 81.88 SMLMV impuesta en contra de ALBERTO ESCOBAR NUÑEZ…”, sin que sea necesario volver a remitir las mismas a dicha entidad.

Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala confirme la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1. CONFIRMAR el fallo objeto de censura, conforme a las anteriores motivaciones. 2.

Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Constitucional Sentencia T-835 de 2000 PAGE 2