TUTELA 70336 República de Colombia JORGE CONDE BLANCO Corte Suprema de Justicia TUTELA 70336 República de Colombia JORGE CONDE BLANCO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 377 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la acción de tutela presentada por JORGE CONDE BLANCO en contra del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 4° Penal del Circuito del mismo lugar, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Mediante fallo proferido el 14 de noviembre de 2006, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Cúcuta condenó a JORGE CONDE BLANCO a 210 meses de prisión como auto responsable por la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, con fundamento en la aceptación de cargos exteriorizada por el nombrado.
2. JORGE CONDE BLANCO promovió acción constitucional contra el mencionado Juzgado por considerar que la sentencia condenatoria vulneró sus derechos fundamentales, con el propósito de obtener, por favorabilidad, la rebaja de pena correspondiente a 1/3 parte de la pena impuesta por allanamiento de cargos, en la medida en que sólo le fue concedido el descuento correspondiente a 1/8 parte de la sanción, conforme a la Ley 600 de 2000. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta conoció de la acción y denegó el amparo mediante decisión de 30 de septiembre de 2013.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El actor cuestiona que en el trámite de esa pretérita acción de tutela el Juzgado accionado incurrió en una contradicción, pues a pesar de que sólo concedió la rebaja de pena correspondiente a 1/8 parte, en ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, sostuvo en esa oportunidad que el descuento punitivo había sido de 1/3 parte, lo cual condujo a la negación del amparo.
Con base en lo expuesto, censura la decisión que puso fin al asunto constitucional y, para el restablecimiento de la garantía superior que estima soslayada, pide que “en aplicación del principio de favorabilidad se me redosifique la condena, otorgándome una rebaja de 1/3 parte por allanamiento a cargos”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. El 5 de noviembre pasado, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y ordenó notificar del presente trámite a las autoridades accionadas. 2.
El Juzgado 4° Penal del Circuito de Cúcuta expuso que el actor promovió acción de tutela en pretérita oportunidad radicada 2013-00277 por los mismos hechos, de la que conoció un Magistrado del Tribunal Superior de la ciudad. Con todo, destacó que ese Despacho, en aplicación del principio de favorabilidad y acatando los criterios jurisprudenciales sobre rebaja de pena por aceptación de cargos, impuso al demandante una pena de 315 meses de prisión por el concurso de conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas “y por haberse acogido a esta terminación anticipada, e hizo un descuento de 105 meses que corresponden a una tercera parte, dejando a un lado la disminución de 1/8 parte que era lo aplicable para el caso en concreto”.
La sentencia de primera instancia fue apelada y confirmada integralmente por el ad quem el 30 de marzo de 2007, la cual no fue recurrida en casación. 3. El Tribunal Superior de Cúcuta indicó que las razones por las cuales denegó el amparo solicitado por el accionante en la acción promovida contra el Juzgado 4° Penal del Circuito del mismo lugar, se encuentran plasmadas en decisión del 30 de septiembre de 2013 a las cuales basta remitirse.
Allegó copia de la decisión al presente trámite. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para decidir la acción de tutela dirigida en contra del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad. La parte accionante pretende a través de este mecanismo subsidiario y residual de protección constitucional, obtener la rebaja de pena correspondiente a 1/3 parte de la sanción impuesta, pues a pesar de haberla solicitado en pretérita acción de tutela, resultó denegada por la errada información aportada por el Juzgado accionado.
En orden a adoptar la decisión que en el plano constitucional resulte procedente, ha sido criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra fallos de tutela, no sólo porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, vulnerando la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además, se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional como máximo tribunal de derechos constitucionales.
Criterio reiterado por dicha Corporación al puntualizar que: “Esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que no procede la acción de tutela encaminada a infirmar las decisiones adoptadas en una acción similar. Al respecto, en la Sentencia SU-1219 de 2001 la Sala Plena de esta Corporación unificó la jurisprudencia constitucional relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en el sentido de dejar en claro que la competencia de esta Corte para revisar las sentencias proferidas por los jueces constitucionales en el ámbito de las acciones de amparo previstas en el artículo 86 de la Carta Política es exclusiva y excluyente.
Expuso esta Corte, en la oportunidad que se reseña, que la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones de amparo, además de fundarse en el propio texto constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda vez que cierra la posibilidad de que el cumplimiento de las órdenes de tutela se dilaten de manera indefinida, en cuanto garantiza a quien reclama sobre la protección constitucional que el asunto de la vulneración de sus derechos fundamentales será resuelto de una vez.”.
En el asunto examinado, el actor no puede acudir a la solicitud de amparo constitucional para cuestionar fallos de tutela proferidos dentro de un procedimiento antecedente de la misma índole, situación que converge en la improcedencia de la solicitud de amparo ahora invocada. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que la Sala niegue por improcedente la acción de tutela interpuesta por el mandatario judicial del actor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por JORGE CONDE BLANCO, por las razones contenidas en la anterior motivación. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Consultar, entre otras, las sentencias SU-1219/01, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2001/SU1219-01.rtf" � SU-1219/01�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-021-02.rtf" �T-021/02�, T-192/02 � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-217-02.rtf" �T-217/02�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-354-02.rtf" �T-354/02� M, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-432-02.rtf" �T-432/02�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2002/T-623-02.rtf" �T-623/02�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2005/T-944-05.rtf" �T-944/05�, � HYPERLINK "http://internet/sentencias/2006/T-059-06.rtf" �T-059/06�. � Corte Constitucional, Sentencia T-104 de 2007. 8