CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Incidente de desacato No. 70328 LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Incidente de Desacato No. 70328 LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 377 Bogotá, D. C., noviembre trece (13) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de apertura de incidente de desacato elevada por LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ contra el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Mediante sentencia dictada el 26 de septiembre de 2013, esta Sala de Decisión Penal de Tutelas resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso -legalidad de la pena-, a favor del ciudadano LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ. En consecuencia, ordenó al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha que, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a dictar auto interlocutorio a través del cual, en aplicación de los principios de favorabilidad y legalidad, redosificara la pena impuesta al accionante en el proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio. 2.
En escrito presentado el 29 de octubre del año en curso, LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ promovió “incidente de desacato”, alegando que no se había dado “cumplimiento al fallo proferido por su despacho el día 26 de septiembre de 2013”. 3. Antes de dar inicio formal a la apertura del incidente de desacato propuesto, se requirió a la autoridad judicial accionada para que informara a esta Corporación las diligencias que adelantó con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de tutela referenciada. 4.
La doctora MARÍA DEL PILAR SIERRA MEJÍA, titular del Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha puso de presente que mediante proveído fechado 3 de octubre de 2013, resolvió redosificar la pena impuesta a LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ por el delito de homicidio, decisión que fue notificada personalmente al apoderado del sentenciado y al Delegado del Ministerio Público.
Agregó que a pesar que el citado ciudadano no se notificó por encontrarse “prófugo de la justicia”, el 28 de octubre del año en curso presentó “escrito donde interpone los recursos de reposición y apelación, los cuales se encuentran en trámite”. A su respuesta anexó los documentos que soportan lo dicho. 5. Vistas así las cosas, y debido a que acreditado quedó que el Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha dio cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela dictada el 26 de septiembre de 2013, la Sala se abstendrá de dar apertura formal al incidente de desacato propuesto, máxime cuando inconforme LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ con la decisión por medio de la cual se redosificó la pena impuesta en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de homicidio, interpuso los recursos de ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE 1.- ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por el ciudadano LUIS BERNARDO GARCÍA ÁLVAREZ. 2.- Comuníquese la presente decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. CÚMPLASE.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4