Micelio
T-70325(13-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

Tutela 1ra Instancia: 70.325 GUILLERMO LEON VALENCIA COSSIO. Tutela 1ra Instancia: 70.325 GUILLERMO LEON VALENCIA COSSIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE EYDER PATIÑO CABRERA APROBADO ACTA Nº. 377- Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Guillermo León Valencia Cossio, a través de apoderada, contra las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 9 de marzo de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, condenó en única instancia al accionante a la pena principal de 180 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 15 años, al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de servidor público y supresión, destrucción u ocultamiento de documento público. 2.

El sentenciado interpuso en dos ocasiones acción de tutela contra el fallo anterior ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que en autos del 1° de agosto de 2011 y 27 de septiembre de 2012, las rechazó en razón a la inalterabilidad de las decisiones emitidas por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. 3. No satisfecho con lo resuelto, el señor Guillermo León Valencia Cossio, acude a este mecanismo constitucional por dos razones específicas: La primera, para expresar su inconformidad con la postura asumida por la Sala de Casación Civil al rechazar in limine las tutelas presentadas contra la Sala de Casación Penal, pues estima que tal postura desconoce que los órganos de cierre también pueden incurrir en yerros que eventualmente pueden vulnerar derechos fundamentales.

Y la segunda, para denunciar presuntas irregularidades contenidas en el fallo que lo tiene privado de la libertad, entre las cuales se destacan: (i) que su captura fue legalizada por el Juzgado 17 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, funcionario que no tenía competencia conforme al artículo 39 de la Ley 906 de 2004 por tratarse de un servidor público aforado, (ii) la pena impuesta resulta desproporcionada, y, (iii) el juicio de culpabilidad está soportado en pruebas ilegalmente recaudadas.

Bajo ese entendido, solicita que la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal sea declarada nula. LAS RESPUESTAS 1. Magistrado Jesús Vall de Rutén Ruiz - Sala de Casación Civil. Indica que en los autos objeto de inconformidad emitidos por los Magistrados Jaime Arrubla Paucar y Arturo Solarte Rodríguez se encuentran consignadas las razones para no admitir a trámite las acciones de tutelas interpuestas contra el fallo de la Sala de Casación Penal. 2.

Magistrado José Luis Barceló Camacho - Sala de Casación Penal. Refirie que esa judicatura, con ponencia del entonces Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés, condenó al accionante a la pena principal de 180 meses de prisión, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de servidor público y supresión, destrucción u ocultamiento de documento público, multa equivalente a 12.014.40 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 15 años.

Agrega, que lo expuesto es para significar la improcedencia de la acción de tutela en la medida en que está enderezada a cuestionar una sentencia que hace más de tres años hizo tránsito a cosa juzgada. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si los autos proferidos por la Sala de Casación Civil, a través de los cuales se abstuvo de tramitar tutelas contra órgano limite y la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal contra del accionante por los punibles mencionados vulneraron derecho fundamental alguno. CONSIDERACIONES La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1.

Frente al primer tópico, esto es, la censura relacionada con la Sala de Casación Civil, la Sala ha dicho en situaciones similares que el juez de tutela no puede: “… inmiscuirse en providencias que hicieron tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable y conforme a las reglas de la sana crítica.”.

El fallo que pretende el quejoso cuestionar ante el juez constitucional, fue proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (órgano de cierre y por tanto el vértice de la jurisdicción ordinaria) con ocasión de un trámite reservado a su exclusiva competencia, con estricto apego a los mandatos consagrados en la Constitución Política, y en especial las asignadas en el artículo 235 numeral 1 de la Carta, en este caso, tribunal de casación, sin que resulte admisible que se pretenda debatir en sede de tutela la valoración otorgada a los medios probatorios o tal vez los alcances de la conducta punible.

Pensar de manera distinta, ora sostener lo contrario, o tal vez entrar la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema a justificar la valoración probatoria efectuada en el trámite del proceso o acaso tal vez el juez constitucional a emitir su estimación, sería tanto como desterrar del proceso jurídico colombiano su competencia, en contravía expresa de la Constitución Política. 2.

Ahora bien, igual suerte corren los reparos formulados por Guillermo León Valencia Cossio contra el fallo condenatorio proferido en su contra por los delitos antes referidos, toda vez que por virtud del principio de autonomía judicial, el juez constitucional no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude a la tutela como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Por su carácter excepcional, no se puede acudir a ella en reemplazo de los medios normales de defensa o para plantear una controversia que se debió surtir en las instancias correspondientes, en consideración a que los funcionarios judiciales gozan de autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes.

Por ello, cuando se promueve esta acción constitucional, es necesario que el interesado demuestre la ocurrencia de alguna causal de procedibilidad, según lo ha precisado la Corte Constitucional, pues la sola inconformidad con las decisiones adoptadas por el juez natural no habilita a su interposición, máxime cuando la providencia aparece sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables.

En el asunto que se examina, es evidente que el quejoso acude a este mecanismo de protección con la finalidad de obtener una solución del asunto acorde con sus intereses, en cuanto pretende que el juez de tutela incursione en el análisis de la sentencia cuestionada que lo tiene privado de la libertad, sin percatarse que el trámite constitucional no es una instancia adicional a la que se pueda acudir como último remedio, cuando la decisión judicial resuelva en forma negativa sus pretensiones.

Observa la Sala que el fallo censurado, se encuentra debidamente soportado y fundado tanto en los medios de prueba obrantes en la actuación (interceptaciones telefónicas) como en las normas aplicables al caso, (Ley 599 de 2000 y Ley 906 de 2004). Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de la sentencia condenatoria.

Son estas las razones que llevan a la Sala a negar la solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Guillermo León Valencia Cossio.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � El conocimiento le correspondió a esta Sala de Tutelas por reparto de Sala Plena conforme al Reglamento interno de la Corporación. � Tutela 64.525 del 24 de enero de 2013 PAGE 8