Tutela 1ra Instancia: 70.295 SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. Tutela 1ra Instancia: 70.295 SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE Eyder Patiño Cabrera APROBADO ACTA Nº. 377- Bogotá, D.C., trece (13 de noviembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Segurexpo de Colombia S.A., a través de apoderado, contra el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Ante el Juzgado 42 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, se adelanta proceso contra Emilio Tapia Aldana por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos. 2. El 29 de julio de 2013, durante el curso de la audiencia de preacuerdo, el despacho accionado negó la solicitud de reconocimiento de víctima a la empresa Segurexpo de Colombia S.A., al estimar que el pago efectuado por la aseguradora fue en virtud de un contrato comercial de seguros, más no de la comisión de un delito.
De manera que, cualquier reclamo debe hacerlo ante la jurisdicción ordinaria civil. 3. Contra la anterior determinación la parte afectada interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 3 de octubre de 2013. 4. Inconforme con lo decidido en las instancias judiciales, el apoderado judicial de la aseguradora acude a la intervención del juez de tutela, con el propósito de insistir en el reconocimiento de su condición de víctima dentro del proceso adelantado contra Emilio Tapia Aldana.
Al respecto, indicó, que la reclamante corrió con las consecuencias patrimoniales de una relación criminal orquestada por el procesado y varios funcionarios del Distrito para apropiarse de dineros públicos, toda vez que sufrió un daño real y concreto al tener que pagar más de 17.000 millones de pesos a causa de las conductas delictivas del llamado “carrusel de la contratación”.
Insiste que, el pago de la póliza no se dio por causas externas, fortuitas o accidentales, como en derecho correspondería, sino por la comisión de varios delitos, de donde resulta inequitativo que no obstante haber cubierto los perjuicios ocasionados, le impongan acudir a un nuevo proceso para reclamar su pago. Son estas las razones, por las cuales solicita se deje sin valor las decisiones a través de las cuales le negaron el reconocimiento de víctima, y en consecuencia, se viabilice su intervención al interior del proceso en cuestión. LAS RESPUESTAS Juzgado 42 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá. El Secretario del despacho informó que la condición de víctima solicitada por la parte accionada fue negada bajo el argumento que los reparos relacionados con el pago de la póliza por los perjuicios ocasionados por los contratistas se deben realizar ante la jurisdicción civil por tratarse de un contrato comercial; adicional a ello, no se demostró el daño real sufrido, decisión que la ser recurrida fue ratificada por el Tribunal en decisión del 3 de octubre de los corrientes, razón por la cual la actuación fue devuelta para continuar con la audiencia de preacuerdo el próximo 27 de noviembre hogaño a la hora de las 9:00 de la mañana.
Añadió que, las actuaciones cuestionadas no desconocieron derecho fundamental alguno, muestra de ello es que la pretensión de la parte actora, fue sometida a debate con la participación de todos los actores tanto en primera como en segunda instancia. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Refirió que el eje de argumentación de la decisión interlocutoria cuestionada, giró en torno a que el siniestro cubierto por Segurexpo fue como efecto de la activación de la póliza suscrita con el IDU, al haberse incumplido el contrato de la Fase III de Transmilenio, lo que no indica, que las conductas delictivas desplegadas por Emilio Tapia Aldana, hayan sido con el objeto de causar detrimento al patrimonio de la sociedad aseguradora.
Igual, anotó, que la póliza de seguro en obras estatales, tiene la finalidad de proteger la inversión, y lo propio fue lo que ocurrió en el caso analizado. Luego, el derecho de subrogación del cual se duele el actor, lo puede reclamar ante la jurisdicción civil. Recalcó, para finalizar, que de la lectura detallada de la solicitud de amparo no se evidencia, ni siquiera sumariamente, cúal es el perjuicio irremediable que requiere la intervención del juez constitucional.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron el derecho fundamental al debido proceso reclamado por la aseguradora accionante, al negarle el reconocimiento de víctima al interior del proceso penal adelantado contra Emilio Tapia Aldana, por presuntas irregularidades en la contratación de la Fase III de Transmilenio.
CONSIDERACIONES La Corte negará el amparo constitucional solicitado por las siguientes razones: 1. Ha sido reiterada la posición de esta Sala en sostener que cuando por vía de tutela se cuestiona una decisión judicial, es necesario que en el caso concreto se verifique el cumplimiento de las causales genéricas y específicas establecidas por la Corte Constitucional.
En efecto, las determinaciones judiciales, ya sean sentencias, autos interlocutorios o resoluciones que ponen fin a una actuación, gozan de presunción de acierto y legalidad, y no es admisible que por inconformidad los interesados pretendan remover la cosa juzgada o desconocer el criterio que, apoyado en la autonomía judicial reconocida en la Carta Política, fue plasmado por el operador judicial.
En ese orden, tan sólo se ha admitido la viabilidad del amparo cuando el accionante demuestre en forma clara que la decisión adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. Adicionalmente, es preciso que se cumplan unos requisitos genéricos que habilitan su interposición, esto es, que a) el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte derechos fundamentales; b) el interesado haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) la demanda se presente dentro de un término razonable, oportuno y justo (principio de inmediatez); e) se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible, y g) no se trate de sentencias de tutela. 2.
En el caso en estudio, la inconformidad de la parte accionante estriba en cuestionar las decisiones por medio de las cuales fue le negado el reconocimiento de víctima al interior del proceso penal objeto de estudio. Al respecto, la Sala observa, que las decisiones censuradas no se muestran arbitrarias o caprichosas, por el contrario, se consultan con la línea jurisprudencial trazada por el tribunal demandado frente a situaciones similares, propiciadas curiosamente, por la aseguradora accionante en otros procesos relacionados con el llamado “carrusel de la contratación”.
La tesis asumida por los jueces de instancia para negar el reconocimiento de víctima de la aseguradora dentro del proceso penal adelantado contra Emilio Tapia Aldana, se sustenta en que la concertación criminal de aquél con múltiples funcionarios del Distrito para la defraudación de dineros públicos, no tuvo como propósito perjudicar el patrimonio de la sociedad actora.
Además, como bien lo indicó el juez colegiado, la sociedad aseguradora puede optar por reclamar las afecciones sufridas ante la jurisdicción competente, y en el hipotético evento en que aquella hubiere sido víctima de maniobras fraudulentas por parte del imputado, en lo relativo a la suscripción de las pólizas, ello constituiría hechos diversos a los aquí imputados que deberían ser objeto de otra investigación. 3.
Es claro entonces, que las anteriores argumentaciones impiden predicar una presunta vulneración de derecho fundamental alguno. Más bien, lo que se evidencia en el fondo es la intención de la parte actora de protestar por el sentido de las decisiones adoptadas, para buscar un pronunciamiento que se acomode a sus intereses, postura del todo inadmisible en este trámite. 4.
Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica alterna, que en este evento, se convertiría prácticamente en tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Son estas las razones, por las cuales el amparo solicitado será negado conforme se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Segurexpo de Colombia S.A. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fallos C-590 de 08 de junio de 2005 y T-950 del 16 de noviembre de 2006 de la Corte Constitucional. PAGE 9