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T-70292(21-11-13) RPC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1437 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 70.292 MARTHA ELOISA COLLAZOS MÉNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 388- Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Martha Eloisa Collazos Méndez frente a la decisión proferida el 11 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Contraloría General de la República por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a cargos públicos, de petición y a la igualdad.

ANTECEDENTES 1. fundamentos de la acción Según el relato de la actora, la Contraloría General de la República adoptó la convocatoria 2011-2012, con el objeto de proveer, a través de concurso abierto de méritos, el empleo de profesional grado I en el Departamento de Guanía. Indicó que se inscribió en ella y superó todas las etapas, por lo que mediante Resolución No. 0912 de marzo de 2013 la referida entidad publicó la lista de elegibles, en la que obtuvo el puesto 14.

El 2 mayo del mismo año, presentó derecho de petición en el que solicitó información sobre el proceso de selección de la lista, ante lo cual le informaron que fue nombrado el puesto No. 1. Adujo que la demandada unificó las listas, pero no fue incluida, por lo que el 25 de agosto siguiente pidió información al respecto y se limitaron a enviarle copia de la Resolución 0069 de 2008 en la que se definen los criterios generales de agrupación. Martha Eloisa Collazos Méndez presentó acción de tutela en contra de la Contraloría General de la República ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos, de petición y a la igualdad, por no ser incluida dentro de la lista unificada de elegibles y ante la presunta ausencia de pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado.

Señaló que merece estar en el nuevo registro de elegibles, pues cumple los requisitos señalados en la Resolución 0069 de 2008. Solicitó dejar sin efecto la unificación y ordenar su inclusión en la misma. 2. La respuesta Contraloría General de la República La Directora de Carrera Administrativa resumió las principales características del régimen de esa entidad.

Manifestó que la actora se inscribió en la convocatoria 014-11 de Guainía, superó todo el proceso de selección y quedó en el puesto 14 de la lista de elegibles para proveer el cargo de profesional universitario grado I. Aseguró que, mediante resolución No. 1131 del 6 de marzo de 2013, nombró al concursante que ocupó el primer puesto. Indicó que, los derechos de petición presentados por la interesada fueron atendidos de manera clara, expresa y oportuna, a través de las comunicaciones del 9 de agosto y 4 de septiembre del mismo año. Adujo que, la resolución No. 069 de 2008 define los criterios de unificación de las listas de elegibles, siendo potestativo de la administración acudir a esa figura, de acuerdo a las necesidades del servicio y las vacantes por proveer.

Reseñó que, el amparo es improcedente ya que la accionante no ha agotado la vía gubernativa. Añadió que las listas que fueron agrupadas corresponden a perfiles profesionales, macroprocesos y sedes de trabajo diferentes a las de la convocatoria 014-11. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que la actora cuenta con la posibilidad de cuestionar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el acto administrativo mediante el cual la Contraloría General de la República dispuso la unificación de las listas de elegibles.

Señaló que, las peticiones presentadas por la accionante fueron resueltas oportunamente, al punto que le fue remitida copia de la resolución 069 de 2008, con el fin de aclarar sus dudas en torno a los criterios tenidos en cuenta para reagrupar la lista. LA IMPUGNACIÓN Martha Eloisa Collazos Méndez insistió en sus planteamientos e indicó que la entidad demandada dejó de contestar la petición presentada el 25 de agosto de 2013, pues no le indicó las razones por las que la lista del Departamento de Guainía fue excluida de la unificación efectuada a nivel central.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si la Contraloría General de la República vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos, de petición y a la igualdad de la interesada, por no ser incluida dentro de la lista unificada de elegibles y ante la presunta ausencia de pronunciamiento de fondo sobre lo pedido.

La Corte analizará el presente amparo bajo dos supuestos fácticos: el primero frente a la determinación de la Contraloría General de la República de no unificar la lista de elegibles y, el segundo, ante la posible vulneración del derecho de petición. 2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.1.

En el caso bajo estudio, la actora se muestra inconforme porque la Contraloría General de la República no la incluyó dentro de la lista unificada de elegibles. Al respecto, razón le asistió al A quo cuando señaló que el motivo fundamental para negar la petición de amparo, es la indebida selección del mecanismo constitucional para plantear la discusión, como quiera que para cuestionar el acto que dispuso la acumulación de las listas de elegibles, la actora podrá acudir a la acción de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho.

Nótese que la interesada cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares frente al acto que se estima atentatorio de sus derechos fundamentales, petición regulada en el artículo 229 y siguientes de la referida normatividad y que en virtud del artículo 233 ibídem se puede resolver incluso desde la admisión de la demanda. La mencionada medida precisamente está contemplada para contener el perjuicio inmediato que se pueda presentar con ocasión de la decisión y, por ello, descarta la viabilidad de la demanda constitucional, incluso, como mecanismo de protección transitorio, al guardar identidad en los efectos que se pretenden soportar.

De ahí que no resulte acertada la afirmación de la accionante en cuanto a que la tutela es el único mecanismo idóneo para la salvaguarda de los derechos presuntamente conculcados. Así las cosas, relevada se encuentra esta Sala de considerar las quejas planteadas en el libelo, pues ello sería tanto como conocer el fondo del asunto y asumir funciones que no le competen frente a la legalidad de los actos administrativos. 3.

De otro lado, la accionante se queja de la forma en que la Directora de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República resolvió el derecho de petición presentado el 25 de agosto de 2013. La Sala observa que si bien la demandada dio contestación a alguna de las inquietudes formuladas en la solicitud, la respuesta suministrada no soluciona todos los interrogantes que tiene la quejosa, a quien se le debió indicar las razones por las que la lista de elegibles 014-11 del departamento de Guainía no fue incluida en la unificación efectuada a nivel nacional.

Nótese que aunque la demandada le indicó que la acumulación se efectuó de conformidad con lo establecido en la resolución No. 0069 del 6 de junio de 2008 –cuya copia le anexó-, lo cierto es que no le manifestó los motivos por los cuáles consideró que la lista no cumplía las características requeridas para efectuar la unificación de acuerdo con esa normatividad En consecuencia, se le ordenará que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda todos los requerimientos plasmados en el derecho de petición remitido el 25 de agosto de 2013.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Revocar parcialmente el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y, en consecuencia, conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la accionante.

Segundo. Ordenar a la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda todos los requerimientos plasmados en el derecho de petición remitido el 25 de agosto de 2013. Tercero. Confirmar la providencia en todo lo demás. Cuarto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). � Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. � Artículo 138 ibídem. PAGE 2