Micelio
T-70284(07-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 70.284 JOSÉ IVÁN LÓPEZ SÁNCHEZ Tutela 70.284 JOSÉ IVÁN LÓPEZ SÁNCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1. Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D. C., siete (7) noviembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por José Iván López Sánchez contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 4 de marzo de 2004 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cali, condenó al actor a 13 años de prisión por el delito de extorsión. 1.2. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 3 de abril de 2008 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación. 1.3.

José Iván López Sánchez presentó tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, al ser condenado dentro de un proceso penal en el que, al parecer, le dosificaron en indebida forma la pena. Solicitó dejar sin efecto las sentencias proferidas en su contra. CONSIDERACIONES 1.

La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación, salvo porque en esa ocasión invocó como principal argumento su inocencia. Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos de la primera tutela: “2.

Adelantada la correspondiente investigación, JOSÉ IVÁN LÓPEZ SÁNCHEZ -junto con otras personas- fue acusado por la Fiscalía 81 Seccional como presunto coautor del delito de extorsión mediante resolución del 11 de febrero de 2003. 3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali –autoridad a la que correspondió la actuación por reparto- mediante sentencia del 4 de marzo de 2005 condenó al acusado –y otro- por el delito endilgado a las penas principales de 13 años de prisión y multa equivalente a 750 S.M.L.M.V., así como la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso.

Igualmente lo condenó al pago de perjuicios. 4. Apelado tal proveído por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante fallo del 3 de abril de 2008 resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud de nulidad incoada y confirmar integralmente la sentencia impugnada; decisión que cobró ejecutoria al no interponerse recurso extraordinario de casación.

4. JOSÉ IVÁN LÓPEZ SÁNCHEZ –a nombre propio- en busca de protección a sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela, invocando su inocencia ello por cuanto, en su criterio fue tergiversada la información allegada a la actuación suponiendo la existencia de pruebas en su contra; además de graves irregularidades en su captura y en el ejercicio de la actividad defensiva”.

Tanto en la primera acción, como en la que se estudia actualmente, reprocha los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales resultó condenado a la pena de 13 años de prisión por el delito de extorsión. Nótese, además, que el primer fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 24 de junio de 2010, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo transito a cosa juzgada constitucional.

El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por José Iván López Sánchez. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cfr. Fallo de tutela del 5 de mayo de 2010 (Rad. 47.895). � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/secretaria2.idc?palabra=T3292593&proceso=2&sentencia=--%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20" �T32687287�.

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