República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 70256 NELSON ENRIQUE MORA PASOS IMPUGNACIÓN PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 70256 NELSON ENRIQUE MORA PASOS IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No. 365 Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).
VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por NELSON ENRIQUE MORA PASOS, contra el fallo proferido el 2 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, que estima le fueron vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron lugar a la petición de amparo constitucional fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos: “Manifestó el accionante Nelson Enrique Mora Pasos que el pasado mes de febrero de 2013 se notificó del auto proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en el que se le negó el beneficio de la libertad condicional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011, contra la cual se interpuso por escrito recurso de apelación el 11 de febrero de 2013, radicado en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 15 del mismo mes y año. “Señaló que ante el paso de más de seis meses sin recibir notificación alguna sobre el mentado recurso, decidió llamar a la Secretaría de la Sala Penal, donde le informaron que en dicha dependencia no figuraba proceso a su nombre pendiente de resolver recurso alguno; bajo los anteriores argumentos interpuso la acción de tutela en procura de la salvaguarda de los derechos fundamentales”. 2.
Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. La titular del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que con ocasión del presente trámite constitucional, mediante auto de 23 de septiembre del año que avanza, procedió a conceder el recurso interpuesto y a ordenar los traslados de ley.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 2 de octubre de 2013, declarando improcedente el amparo constitucional luego de constatar que el hecho que dio lugar a la petición de amparo fue superado, en tanto que la juez accionada ya se ocupó de dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto de 4 de febrero del año que avanza a través del cual se le negó el subrogado de la libertad condicional.
LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante la impugnó sin dar a conocer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva acerca de la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, atendiendo a que las autoridades accionadas no habían dado trámite al recurso de apelación que interpuso contra el auto dictado el 4 de febrero del año que avanza, a través del cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga le negó el subrogado de la libertad condicional. 4.
Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada por la Juez 4ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en auto de 23 de septiembre último concedió la alzada propuesta y ordeno correr los traslados que la ley prevé para el efecto. 5. Conforme se viene de ver, el hecho vulneratorio de los derechos fundamentales de NELSON ENRIQUE MORA PASOS ha sido superado, pues el recurso de apelación que interpuso contra la providencia atrás citada ya se concedió. En consecuencia, acreditado por el juez constitucional que lo que motivó la solicitud de amparo, fue superado en términos tales que la demanda protectora queda a salvo, la acción de tutela no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, razón por la cual la decisión que se impone adoptar en esta sede, es su confirmación. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA PAGE 6