Micelio
T-70243(07-11-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 24 de 1992

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 70243 GUSTAVO PINZÓN DÍAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 70243 GUSTAVO PINZÓN DÍAZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 370 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013).

Se allega demanda de amparo formulada por el ciudadano GUSTAVO PINZÓN DÍAZ en contra de la Defensoría del Pueblo Regional Santander, entidad a la que acusa de vulnerar sus derechos fundamentales a partir del trámite impartido al requerimiento elevado para obtener la designación de un defensor público que se encargue presentar y sustentar la acción de revisión, dentro del proceso que se le siguió por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio.

De acuerdo con lo anterior, la queja constitucional se dirige concretamente contra una autoridad que si bien, hace parte de una autoridad del orden nacional, su naturaleza corresponde a la de entidad de nivel territorial dada su autonomía y ubicación dentro de la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo, en los términos que lo señala la Ley 24 de 1992, por lo que a efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra cualquier entidad del orden departamental corresponde su conocimiento a los Jueces del Circuito.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces del Circuito de Bucaramanga, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2