Micelio
T-70239(28-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70239 MARÍA DE JESÚS OSORIO TRUJILLO. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 70239 MARÍA DE JESÚS OSORIO TRUJILLO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 362 Bogotá, D. C., octubre veintiocho (28) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el apoderado de MARÍA DE JESÚS OSORIO TRUJILLO.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La ciudadana última referenciada por intermedio de un profesional del derecho acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales, porque a pesar de los trámites adelantados ante la Fiscalía General de la Nación, no ha sido posible que se cancelen las órdenes de captura libradas en el proceso del cual conoció un Jugado Regional, hoy Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. De otra parte, puso de presente que si bien, el 14 de mayo de 2009 el Jefe de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima -UNAIM- le indicó que de su solicitud corría a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Penales del Circuito y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, también lo es que al presentar la solicitud de amparo (9 de octubre de 2013) “no han resuelto de fondo la petición presentada desde el año de 2007.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el apoderado de MARÍA DE JESÚS OSORIO TRUJILLO involucra presunta omisiones de parte de los Juzgados de Ejecución de Penas, Penales del Circuito y Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, entre otras autoridades de ese nivel, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, toda vez que es el superior funcional de los despachos judiciales demandados.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la ciudadana MARÍA DE JESÚS OSORIO TRUJILLO.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5